REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000074
ASUNTO : YP01-D-2010-000074
RESOLUCIÓN 1EL-108-2011
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Revisión de sanción, en la cual se acordó sustituir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que le fue acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
En el día Julio de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia de Revisión de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE LICCIEN MARQUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza, solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraban presentes, la ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejías, la licenciada Patricia Amaya, la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica, el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, la Representante del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra a la Psicóloga Patricia Amaya quien expone:” Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le realizaron dos evaluaciones psicológicas, en la primera oportunidad igual que la segunda solo aparecieron ciertos resultados en la cual hable de un desarrollo evolutivo, en el segundo informe le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA si había tenido conocimiento del primer informe, indicándome que no, las instituciones involucradas insisto deberían tener mas énfasis en estos muchachos, hay muchachos que uno dice no están aptos para salir como otros que uno dice que si pueden salir, pero deben tener una supervisión, él es un muchacho que tiende a aislarse y el tiempo en el centro de reclusión lo hace ser el líder del grupo y como no tiene contacto con personas afuera tiene cierta impulsividad pero durante este año no he visto que le hayan dado la orientación necesaria, sin embargo, en las pruebas arrojo mejores resultados. Esta ansioso de hacer mejor calidad de vida, al principio el estaba muy agresivo, sin embargo esta vez, de acuerdo a conversaciones con el guía y con él y la realización de otra evaluación que le hice ha mejorado; en esta segunda entrevista conversó un poco más, él aceptaba aunque las pruebas fueran negativas que era así, esta interesado en conocer nuevas disciplina por ejemplo la música, el es un poco ambicioso y eso me preocupa, el debe tener ayuda para que pueda continuar en sus proyectos, en el nuevo informe agregue unas recomendaciones, insisto en talleres de tolerancia y comunicación para reforzar e insisto debería en esos tipos de centros tener el personal capacitado para cuando esos niños salgan tengan mejor calidad de vida. La familia forma un papel muy importante en este tipo de casos, yo no tengo mucha información de la familia de IDENTIDAD OMITIDA lo cual fue una gran limitante, pero si el ha llegado hasta acá es porque hay carencias, él ahorita ha tenido mucha ayuda que antes no había tenido, el vive en un Municipio distinto a este que es otra limitante, y lo que quiere estudiar queda en otro Estado, como se manejaría eso solo lo saben ustedes, otra recomendación es que en caso de mudarse el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le fije entrevista con la trabajadora social. Actualmente el adolescente esta más maduro, muchas veces en este tipo de casos la escasez económica lo estimula a buscar esa carencia de la forma menos adecuada. No presentó trastornos patológicos, esta apto para salir del centro. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública quien solicitó la Revisión de la Medida, quien expuso: “De conformidad al artículo 647 litera “e” de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud que la defensa requirió, de la misma forma revisados los informes evolutivos, solicito la revisión a los fines de ser sustituida la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar de Libertad asistida, Reglas de Conducta, o la que a bien deba imponer el tribunal y visto que el expediente en el folio doscientos sesenta y nueve (269) este tribunal de Ejecución le otorgó permiso navideño IDENTIDAD OMITIDA, donde actualmente vive su representante aunado a la exposición de la Psicóloga, es viable porque en el Estado Bolívar tiene más posibilidades de superación que en este Estado. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expresa: “Estoy de acuerdo con el cambio de la sanción de Privativa de Libertad a Libertad Asistida y Reglas de Conducta que ha bien tenga a imponer el Tribunal de Ejecución, en virtud de lo expuesto en esta sala por la Psicóloga Patricia Amaya. Es todo”. A continuación la ciudadana Jueza por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuso al adolescente presente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA expuso: “En caso de que se me cambie la sanción me obligo a cumplir lo que me ordene el Tribunal. Es todo”.
Vista la Solicitud de Revisión de Sanción realizada por la Defensora Pública, la exposición de la Psicóloga ilustrando al Tribunal y a las partes en la presente causa con motivo de la realización del Informe Psicológico ordenado por el Tribunal, de la Fiscal del Ministerio Público, del adolescente sancionado este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar la búsqueda de una adecuada convivencia del adolescente tanto familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar el adolescente sancionado, persiguiendo la reinserción del adolescente, a los fines de lograr una verdadera concientización del mismo en errores cometidos, y buscando metas concretas y estrategias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución valorar el posible impacto de la sanción impuesta y los Informes Evolutivos y los Informes Psicológicos presentados y que cursan en autos sobre el posible avance que ha desarrollado el adolescente de autos, procede a revisar la solicitud realizada por la defensa pública de sustitución de medida de privativa de libertad que está cumpliendo el adolescente por una medida menos gravosa, dictando el siguiente pronunciamiento.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los literal d y b, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley, consistente: la LIBERTAD ASISTIDA la cual cumplirá ante el Servicio de Coordinación de Libertad Asistida, de la Casa de Formación Integral para Hembras, Antiguo INAM, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 07, dependiente del IDENA y REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses.2- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 4- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.5.- Prohibición de acercarse a la víctima ni por sí ni a través de terceras personas. 6.- Prohibición de salir de la casa después de las 9:00 de la noche. 7.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación o acompañar a personas donde se presuma que las mismas estén bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por el tiempo que le falta por cumplir, el cual es de 26 meses y 15 días, es decir, 2años , 2 meses y 15 días. SEGUNDO: se acuerda la realización de un Informe socio-económico. Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, Licenciada Maxlenys Betancourt a los fines de realizar el respectivo informe al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Envíese a la Coordinación de Libertad Asistida Informes Psicológicos que cursan en autos. Ofíciese a la Casa Taller para Varones informándole de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Adrianys Rodríguez