REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000090
ASUNTO : YP01-D-2009-000090
RESOLUCIÓN 1EL-109-2011
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ
FISCAL 5TO° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
DELITO: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE
RESOLUCION: CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SE CONTINÚA CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Visto Oficio remitido por el IDENA 19-155-2011, en la cual remiten Constancia de Culminación de la Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta a la adolescente de autos por el lapso de seis (06) meses, este Juzgado procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la misma a los fines de determinar si procede dictar el cese de la misma por su debido cumplimiento.
En fecha 04 de Octubre del año 2010, se dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual la adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620, literal d, por el plazo de 1 años; REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal b y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 6 meses, previsto y sancionado en el artículo 620, literal “c”, todos de la LOPNNA, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano la cual quedó definitivamente firme el día 22 de octubre de 2010, siendo dictado auto por este Juzgado ordenándose la Ejecución de la misma, imponiéndosele dicho auto en fecha 12 de noviembre de 2010.
Cursa a los autos constancias donde se evidencia que la adolescente de autos está dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
En fecha 17 de Enero de 2011 se realiza Acta de Audiencia de Revisión de Sanción de Servicios a la Comunidad, por solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Clarénse Russian Pérez de Modificación del lugar de Cumplimiento de la misma por cuanto estaba interfiriendo con las labores escolares aunado a que estaba muy distante a su hogar; por lo que este Juzgado en decisión de esa misma fecha declaró: “Por todo lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: Se modifica el lugar de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, que le fuere impuesta a la IDENTIDAD OMITIDA,. Líbrese oficio al organismo designado a los fines de que indique a este Tribunal la forma de cumplimiento de dicha sanción y el horario impuesto…”, oficiando en ese entonces lo conducente.
Tal como se desprende de comprobante de recepción de documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita se recibe en este Juzgado Oficio IDENA 19-155-2011 en la cual remitió a este Juzgado el Director del IDENA Delta Amacuro Prof. MSc William Conquista Lira, la Constancia emitida por la Directora de la U.E. Teresa de la Parra, Dirección San Salvador del Estado Delta Amacuro, ciudadana Profesora Onisia Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.950.556, indicando el cumplimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA realizó labor social apoyando a la docente de cultura en el desarrollo de actividades culturales, desde el mes de enero a junio de 2011.
Este Tribunal visto las actas Revisa la sanción de Servicios a la Comunidad ejerciendo una tutela judicial y efectiva, en aras de garantizar el debido proceso procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se desprende que la sancionada está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió puntual y satisfactoriamente con dicha sanción impuesta y lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuya duración era por el lapso de Seis (06) Meses; con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se mantienen toda vez que en autos constan que están siendo cumplidas y son por el lapso de Un Año.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: REVISA la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de Seis (06) meses y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento en forma puntual y satisfactoriamente y con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se Mantiene toda vez que en autos constan que se está dando cumplimiento las cuales fueron impuestas el 12 de noviembre de 2010 y su lapso de cumplimiento es por Un Año. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida indicando de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
La Secretaria
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
La Secretaria
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ.