REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000069
ASUNTO : YP01-D-2007-000069

RESOLUCION 1EL-112-2011.


AUTO DONDE SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR HABER OCURRIDO LA PRESCRIPCIÓN.


Este Tribunal de Ejecución en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a realizar revisión exhaustiva del presente caso y en consecuencia observa:

El joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANTONIA MARGARITA MARQUEZ, fue sancionado mediante Sentencia definitivamente firme a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA” Establecida en el artículo 620 literal “B” en concordancia con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la obligación de asistir a charlas relacionadas con el maltrato a la Mujer, por ante la oficina de la Casa de la Mujer del Municipio Casacoima, las cuales le serán dadas por la Psicólogo de esta institución, cada 8 días. Sentencia que cursa a los folios 132 al 141 con fecha 24/11/2008, dejada definitivamente firme en fecha 08 de Diciembre de 2008, remitida a este Tribunal dándosele entrada el 12/12/2008 y fue dictado auto ordenando la ejecución de la misma mediante Resolución Nº 1EL-001-2009, fijándose audiencia a los fines de imponer el auto que ordenaba su ejecución para el día 21 de enero de 2009 a las 9:00 a.m. siendo diferido dicho acto en varias oportunidades, y se ordenó ubicarlo a través de la policía apostada en El Triunfo mediante Oficio Nº 439-2010 remitido en fecha 21 de abril de 2010 aclarando en dicho oficio la ciudadana Juez lo siguiente : “así mismo se hace de su conocimiento de que no se trata de una orden de captura sino una orden de ubicación y que una vez ubicado deberá informar al tribunal sobre las resultas del procedimiento, e indicarle a su vez al adolescente que debe comparecer al llamado de este Tribunal a fin de imponerlo de las sanciones.” .

Ante todo lo expuesto y procediendo de oficio a la revisión exhaustiva del presente asunto es necesario destacar que, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un Juez de Ejecución, quien ejercerá esa vigilancia durante el lapso por el cual ha sido impuesta la medida sancionatoria, período este en el que también se resuelve cualquier incidencia, y se controla el objetivo de las medidas, es decir, el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, todo ello contenido en los artículos 629, 645, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento a sus funciones, periódicamente, el Juez de Ejecución tiene como deber ineludible, revisar las sanciones impuestas, a fin de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, y proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales “e” y “h”, del artículo 647, eiusdem, que le faculta para decretar la cesación de la medida, cuando se ha agotado su lapso de cumplimiento o cuando ha operado la prescripción, todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645, de la Ley especial en comento.

En el presente caso, al analizar las actuaciones que conforman el asunto, se puede observar lo siguiente: Tal como lo prevé el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”.

a.- Que las sanciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tienen como lapso de prescripción un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo, y que dicho plazo se calcula desde la fecha de firmeza de la sentencia o desde la fecha en la cual se inició el incumplimiento; y, b.- que el lapso para computarse la prescripción es a partir del momento en el cual quede firme la sentencia; y siendo que la sanción dictada fue de tres meses de cumplimiento de Reglas de Conducta y desde la fecha 24/11/2008, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia, hasta la fecha de hoy 22 de Julio de 2011, han transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS aproximadamente. Y por cuanto que, la norma indica que las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad, en este caso sería de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS para que la misma prescribiese y ha transcurrido mas del tiempo indicado, tal circunstancia trae como consecuencia que haya operado la prescripción de dicha sanción. Siendo así, compete al Juez de Ejecución en la esfera de sus atribuciones, decretar la cesación de la medida impuesta y ordenar la libertad plena del sancionado, cuando sea procedente, y cuando se haya cumplido la medida u operado la prescripción, y con fundamento a lo anteriormente expuesto, dado el inminente transcurso del tiempo, lo procedente es decretar el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que conforme a los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue dictada a IDENTIDAD OMITIDA, que debería cumplir por un lapso de TRES (03) MESES, -dictada mediante Sentencia publicada en fecha 24/11/2008, la cual quedó definitivamente firme el día 08/12/2008-, por PRESCRIPCION de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, arriba trascrito, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 eiusdem, Y ASÍ SE DECLARA .

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, y de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANTONIA MARGARITA MARQUEZ, POR CUANTO SE HA CUMPLIDO EL LAPSO LEGAL PARA LA PRESCRIPCIÓN DE DICHA SANCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616, segundo supuesto del artículo 645, y en el literal “h” del artículo 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del nombrado joven, por lo que se dejan sin efecto Oficios Números 313-2009 del 05/05/2009 y 439-2010 del 21/04/2010 emitidos por este Juzgado Ordenando la ubicación del adolescente de autos donde se erró en la trascripción de sus apellidos y se ordena Oficiar al Comandante de la Policía del Estado apostada en el Triunfo, Municipio Casacoima de este Estado informándoles sobre esta decisión. Se ordena la Notificación del adolescente de autos de conformidad con el 181 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se desconoce su actual domicilio. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos respectivos, Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada .Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,



ABG. DIGNA LINARES CARRERO



LA SECRETARIA,



ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ.