REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000027
ASUNTO : YP01-D-2009-000027

RESOLUCION 1EL-111-2011

AUTO DE CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA,

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ

FISCAL 5TO° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
DELITO: ACTOS LASCIVOS
RESOLUCION: CESA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN del cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que cumplió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuestas por el lapso de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente. En tal sentido este Tribunal pasa a revisar en forma exhaustiva las actas que conforman el presente asunto y procede en los siguientes términos:

En fecha 10 de Mayo del año 2010, se dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos y es sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 626 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el lapso de 1 AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por UN AÑO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, sentencia esta que quedó definitivamente firme en fecha 27 de Mayo de 2010, remitiéndose a este Tribunal de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal de adolescentes quien dicta Auto Ordenándose la Ejecución de la Sanción mediante resolución 1EL-50-2010, fijándose para el día 23 de junio de 2010, a las 10:00 a.m., audiencia para realizar la imposición de dicho auto, fecha en la cual el Sancionado fue impuesto efectivamente de la orden dictada mediante el auto de ejecución.

Ahora bien, tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, en fecha 30 de Julio de 2010 se recibe en este Juzgado escrito suscrito por la Defensora Pública anexando al mismo Constancia de Estudios del adolescente de autos suscrito por el Profesor Ángel Dellan Director del Liceo Bolivariano Teresa Eduardo, indicando que cursa el 8vo. Grado de Educación Básica. Cursa a los folios 155 al 157 Trabajo sobre el delito de violación ordenado por el tribunal como una regla de conducta. A los folios 164 al 169 cursa Informe Socio Económico elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita se recibe procedente del IDENA o Oficio 19-147-2011 con anexo Informe Evolutivo y Control de Citas llevado por la Coordinación de Libertad Asistida indicando el efectivo cumplimiento con puntualidad y responsabilidad de las medidas por parte de IDENTIDAD OMITIDA señalando su desenvolvimiento satisfactorio en las áreas educativa, laboral, salud y familiar.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita se recibe procedente del IDENA o Oficio 19-153-2011 debidamente suscrito por su Director el Profesor Msc William Conquista Lira en la cual informa a este Tribunal sobre el total cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por le lapso de Un (01) año a IDENTIDAD OMITIDA, con anexo de Control de Citas llevados al adolescente por dicha Institución, de la cual se desprende su puntual cumplimiento.

Este Tribunal visto las actas que conforman el presente asunto referidas a los Informes, Constancias y Controles llevados por el IDENA institución designada para Vigilar el cumplimiento de la Sanción impuesta en la presente causa Revisa y verifica su total cumplimiento, por lo que ejerciendo una tutela judicial y efectiva, en aras de garantizar el debido proceso procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se desprende que el sancionado está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y reglas de conducta impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones para regular su modo de vida, alcanzando la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si estas han alcanzado el fin para lo cual fueron impuestas y si el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA cumplió con las medidas en las condiciones que le fue impuesta lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por su debido cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida indicando que se decretó el cese de las sanciones que cumplía por ante esa institución el adolescente de autos a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


La Secretaria


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-

La Secretaria


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ