REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITANTE: TERESA GUTIERREZ, Cédula de identidad N° 13.743.319.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Se recibió solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana TERESA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-13.743.319, asistida por el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado Nº 113.020, evacuado en fecha Veintitrés de Enero de Dos Mil Ocho(23-01-2008): “…Sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita, ubicada en el Barrio Libertad, Calle Miranda, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, que mide aproximadamente SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (771,78 Mts2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de Juan Soto; con cincuenta y dos metros lineales, con Ochenta y Tres Centímetros. (52,83 m.l.). SUR: Propiedad de Petra García, con Cincuenta y Tres Metros quebrados, con Treinta y Tres Centímetros (53,33 m.q.). ESTE: Calle Miranda, con Trece Metros Lineales con Noventa Centímetros (13,90 m.l.). OESTE: Terreno Ejido Municipal con Trece metros lineales con cuarenta centímetros (13,40 m.l)… con dinero de mi propio peculio he levantado, a mis sola y única expensa… unas bienhechurías que constan de una Casa hecha con bloques de cemento, piso de concreto… con una extensión aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 228,49 Mts2)… ”. Asimismo, Solicitó al Tribunal se le declare Titulo Suficiente de Propiedad a su nombre, para asegurar los derechos de propiedad y posesión de las predeterminadas bienhechurías. Y solicito al Tribunal se sirva recibir en el Despacho a los testigos que oportunamente presentaría para que bajo juramento .y previa las demás formalidades de Ley declaren a tenor de los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 23-01-2008, el Tribunal admite la solicitud y evacuó los testigos ciudadanos GOMEZ SUBERO EFREN JOSE, cédula de identidad N° 8.954.206 y MEJIAS DE MARCANO EDELYS NOEMI, cédula de identidad N° 8.954.973.
Mediante auto de esta misma fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Ocho (23-01-2008), el Tribunal acordó oficiar al Sindico Procurador del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, a los fines de la autorización de Titulo Supletorio de Propiedad. Con oficio N° 41-2008, se cumplió lo ordenado.
Mediante diligencia fechada Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Once (2011), la ciudadana TERESA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 13.743.319, asistida por el Abogado Edgar Alexander Rosillo; ocurrió ante este Tribunal, y desistió de la Solicitud de Titulo Supletorio, sobre una casa ubicada en el Barrio Libertad, Calle Miranda, Casa S/N, en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con las características antes descritas.
Este Juzgador debe tener en cuenta que para que el acto de desistimiento se requieren dos condiciones a saber: 1) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones. Se constata del desistimiento presentado por la ciudadana TERESA GUTIERREZ, antes identificada, lo hace de manera espontánea y sin condiciones, en consecuencia es procedente el mismo, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, y Por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA El DESISTIMIENTO, hecho por la ciudadana TERESA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 13.743.319, asistida por el Abogado Edgar Alexander Rosillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020, y se Declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



El Juez Provisorio.

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

La Secretaria Temporal,

Abg. IRAIDA FIGUEROA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 01:30 p.m. CONSTE.

Secretaria Temporal.












LM/dm.