REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000036

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000036
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº V-13.655.551
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abogada FRANEIRA RIOS inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES Y CREACIONES KRISTAL
REPRESENTATE LEGAL DE LA PARTE DEMANDA: Ciudadana NELLY COROMOTO GUTIERREZ DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.910.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes 25 de julio de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy ; comparecen a este Tribunal, la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMOS, (parte actora) identificada al inicio de la presente acta, conjuntamente con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.022; y por la demandada Empresa EMPRESA INVERSIONES Y CREACIONES KRISTAL, ciudadana NELLY COROMOTO GUTIERREZ DE SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.208.910. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.224,04), para la demandante ciudadana MAIRA ALEJANDRA RAMOS, en moneda de curso legal, pagaderos en cuatro (04) cuotas. Por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1806.01), cada una, para las fechas veintiséis (26) de julio de 2011, la primera cuota; para las fechas veintiséis (26) de agosto de 2011, la segunda cuota; para las fechas veintiséis (26) de septiembre de 2011, la tercera cuota; para las fechas veintiséis (26) de octubre de 2011, la cuarta y ultima cuota;
para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demandada


SECRETARIA



Hora de Emisión: 10:39 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM