REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : YP21-L-2011-000022
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000022
PARTE ACTORA: ABNER JOSE MENDOZA y JESUS RAFAEL BORROME MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.859.395 y 11.513.485, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDUARDO ÑIQUE CABALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 131.348
PARTE DEMANDADA: PEDRO GONZALEZ, ING. LUIS JAVIER PARRA Y JOAQUIN RIVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS ING. LUIS JAVIER PARRA Y JOAQUIN RIVAS: Abogado GERARDO FIGUEROA PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves siete (07) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, por un lado el ciudadano JESUS RAFAEL BORROME MARTINEZ, identificado al inicio de la presente acta con su apoderado judicial el abogado CESAR EDUARDO ÑIQUE CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 131.348; quien también es apoderado judicial del ciudadano ABNER JOSE MENDOZA (parte actora) y por la otra parte se encuentra presente el Abogado GERARDO FIGUEROA PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.197 quien es el apoderado judicial de los ciudadanos ING. LUIS JAVIER PARRA Y JOAQUIN RIVAS según consta de poder apud acta que corre inserto a los autos (folio 49), (demandado); asimismo se encuentra presente el ciudadano ING. LUIS JAVIER PARRA. Iniciándose así la prolongación de la Audiencia Preliminar. LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar al demandante ciudadano JESUS RAFAEL BORROME MARTINEZ, la suma única de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5. 000,00), en cheque Nº 31211322del banco Banesco, girado a favor de la cuenta corriente Nº 0134 0442 92 4421016130 en moneda de curso legal pagaderos en este acto; asimismo ofrece pagar al ciudadano ABNER JOSE MENDOZA la suma única de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10. 000,00) pagaderos en dos partes, la primera en este acto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5. 000,00)en cheque Nº 31211322 del banco Banesco, girado a favor de la cuenta corriente Nº 0134 0442 92 4421016130 en moneda de curso legal y la segunda por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5. 000,00), pagadero para el día martes 30 de agosto de 2011, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa, es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera exponen la parte demandante ciudadanos JESUS RAFAEL BORROME MARTINEZ y Abg. CESAR EDUARDO ÑIQUE CABALLERO: ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago del acuerdo suscrito entre las partes. Se entrega copia de la presente acta a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de julio de 2011.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
Apoderado Judicial de la Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 11:31 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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