REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000050
Visto que la parte demandante Ciudadana SILVERIA GOMEZ, plenamente identificada, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2011-000050, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano: YSGOL DEL PILAR GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado en autos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto Anterior. Cúmplase.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.