REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000073
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de de la adolescente, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , se pronuncia en los siguientes términos:
En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas deberán provisionalmente seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ONIA LOISINETH MEZA y el ciudadano CARLOS JAVIER CAÑAS CEDEÑO, ambos plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se otorga provisionalmente la CUSTODIA de la adolescente, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a su progenitora,
Ciudadana: ONIA LOISINETH MEZA, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: A los fines de garantizar el derecho que posee la adolescente, a mantener contacto directo y relaciones personales con su padre y madre, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija un régimen de convivencia familiar abierto a atendiendo lo más conveniente al bienestar de la adolescente. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar una suma mensual por este concepto de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, útiles escolares, ropa y calzado. Y así, se establece.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Cúmplase.-
El Secretario
Hora de Emisión: 3:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.