REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000045
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Fijada en ocasión de la ejecución de la sentencia, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2011-000045, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ANA MARIA BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.214.916, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.487.257, plenamente identificado, en beneficio de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y vista la incomparecencia del demandado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Ratifica en todas y cada una de sus partes el convenimiento suscrito por los Ciudadanos ALEXANDER MARTINEZ PEREZ y ANA MARIA BERMUDEZ RODRIGUEZ, y homologado en fecha 21-02-2011, instándole a dichos Ciudadanos, darle estricto cumplimiento a lo convenido por ellos.

SEGUNDO: se acuerda la ejecución forzosa del demandado de autos, el ciudadano ALEXANDER MARTINEZ PEREZ, para que cancele el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200, 00) por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de Ahorro Nº 1750096100060633351, del Banco Bicentenario, a nombre de los Hermanos Martínez Bermúdez; mas TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria



Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria




Hora de Emisión: 1:15 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-