REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000091

Visto que la parte demandante Ciudadana NORIMAL DEL VALLE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.269, plenamente identificada, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2011-000091, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano: CRUZ ALEJANDRO MARTINEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Hora de Emisión: 12:52 PM
Asistente que realizo la actuación: VM.-