REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, doce (12) de julio de (2011)
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000283
El día 27 de junio de 2011, los ciudadanos: RODRIGUEZ PATRIZ YUSMEILYS DEL VALLE y ANGEL ALEXANDER DIMAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.075.728 y Nº V-16.215.429, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: ELVIS ARBELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 48.918, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil tres (2003), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela a los folios 02 y 03 marcada con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Según consta y se evidencia en acta marcada con la letra “B” que riela al folio 04 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle la Ladilla Nº 3, Sector Deltaven, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el quince (15) de mayo de dos mil cuatro (2004), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: RODRIGUEZ PATRIZ YUSMEILYS DEL VALLE y ANGEL ALEXANDER DIMAS BARRETO.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

En fecha El día 27 de junio de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 28 de junio de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: RODRIGUEZ PATRIZ YUSMEILYS DEL VALLE y ANGEL ALEXANDER DIMAS BARRETO, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en cinco (05) de Diciembre de dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: RODRIGUEZ PATRIZ YUSMEILYS DEL VALLE y ANGEL ALEXANDER DIMAS BARRETO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar una suma mensual por este concepto de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), y demás gastos relacionados con medicinas, vacaciones decembrinas y escolares, útiles y uniforme escolar y demás que sean necesarias para la mayor social y Psicológica de la niña. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo en que el padre podrá visitar a su hija cuando así lo requiera, siempre y cuando no interfiera con sus estudios y su sagrado sueño, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos RODRIGUEZ PATRIZ YUSMEILYS DEL VALLE y ANGEL ALEXANDER DIMAS BARRETO, ambos plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por su progenitora, ciudadana: RODRIGUEZ PATRIZ YUSMEILYS DEL VALLE, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m Cúmplase.-

El Secretario








Hora de Emisión: 1:38 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-