REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000285
El día 27 de junio de 2011, los ciudadanos: SELENE JOSEFINA MARCANO FERMIN y JOSE GREGORIO MATA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.867.510 y Nº V-9.861.082, respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa numero 17, y el segundo en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa número 10 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: EDGAR ALEXANDER ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 113.020, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha once (11) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Antes Departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro, hoy Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela a los folios 02 y 03 marcada con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Según consta y se evidencia en las actas marcadas con las letras “B” y “C” que rielan a los folios 04 y 05 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa número 10, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el mes de julio de dos mil cinco (2005), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: SELENE JOSEFINA MARCANO FERMIN y JOSE GREGORIO MATA MARIN, y copias simples de las cedulas de identidad de ambos.
- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
En fecha El día 27 de junio de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 28 de junio de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: SELENE JOSEFINA MARCANO FERMIN y JOSE GREGORIO MATA MARIN, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en once (11) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Jefatura Civil del Antes Departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro, hoy Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: SELENE JOSEFINA MARCANO FERMIN y JOSE GREGORIO MATA MARIN, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos SELENE JOSEFINA MARCANO FERMIN y JOSE GREGORIO MATA MARIN, ambos plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por su progenitora, ciudadana: SELENE JOSEFINA MARCANO FERMIN, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar desde el momento de la separación el padre lo ha ejercido los sábados y domingos, por lo cual será ejercido de la misma forma a fin de que pueda compartir con sus hijos, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre Ciudadano JOSE GREGORIO MATA MARIN, le entregara a la madre ciudadana SELENE JOSEFINA MARCANO FERMIN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), para contribuir con los gastos de manutención de sus hijos. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m. Cúmplase.-
El Secretario
Hora de Emisión: 1:34 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-
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