REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000290
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO LOPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.587, residenciado en la Perimetral, calle numero 02, casa numero 45, de esta Ciudad de Tucupita, teléfono 0424-9038940, y ROSIRIS DEL VALLE GONZALEZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.083.431, residenciada en la siguiente dirección: La Perimetral, Sector 1, casa s/n, punto de referencia frente a la placita de la perimetral, de esta Ciudad de Tucupita, número telefónico 0426-6918663, suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de junio de 2011, en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre ROSIRIS DEL VALLE GONZALEZ TOVAR, a partir del treinta (30) de junio del presente año.
TERCERO: Como complemento, el padre se compromete para el treinta (30) de agosto de cada año entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos, así mismo para el veinte (20) de diciembre de cada año, entregara la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de ropas y calzados.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un treinta por ciento (30%) anual una vez le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario



Hora de Emisión: 11:26 AM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-