REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
¿Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, doce (12) de julio de (2011)
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000292
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: PEDRO FERMIN VELASQUEZ PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.765, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 16, casa numero 12, sector I, de esta Ciudad, de Tucupita, número telefónico 0424-9241084 y JUANA COROMOTO MARTINEZ DE VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.228, residenciada en calle Dalla Costa, casa s/n, al final, punto de referencia frente a la inspectoria del Trabajo de esta Ciudad, de Tucupita, número telefónico 0424-9239825, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de junio de 2011, en beneficio de su hijo el niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 428,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente de la nomina de obreros de la Gobernación del estado Delta Amacuro ente al cual presta servicios, a partir del quince de julio del presente año, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a este despacho Judicial a los fines de aperturar la cuenta en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
TERCERO: Como complemento el padre ofrece el treinta y cinco por ciento (35%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios que pudieran corresponderle al Ciudadano PEDRO FERMIN VELASQUEZ PRIMERA.
CUARTO: el padre se compromete como para el quince (15) de septiembre de cada año, entregarle personalmente a la Ciudadana JUANA COROMOTO MARTINEZ DE VELASQUEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares.
QUINTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicinas, enfermedad, u otra contingencia que pudiera sufrir su hijo.
SEXTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un treinta por ciento (30%) anual, cada vez le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 12:22 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-