REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de julio de (2011)
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000293
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos: JULIAN JAVIER MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.547, residenciado en San Rafael, Sector la Floresta, Calle Principal, Casa numero 32, de esta Ciudad de Tucupita, número de teléfono 0416-9896113, y DAYELIS VANESSA GARCIA MENESES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.170.890, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de Santa catalina, calle la Esperanza, casa s/n, punto de referencia frente al Pre-escolar Negra Matea, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de junio de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito en los términos expuestos en el acta presentada oportunamente por el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el previsto en el literal G de su artículo 450, que establece: Artículo 450. Principios. La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes: …omissis… g.- Simplificación. Los actos procesales son breves y sencillos, sin ritualismos ni formalismos innecesarios…omissis… (Cursivas de quien suscribe)… Lo cual faculta al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de un convenimiento suscrito entre las partes antes identificadas donde no existe contravención alguna, máxime, que los convenimientos deben ser homologadas dentro de los 3 días siguientes a su recibo por la URDD y aplicando supletoriamente de manera parcial el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que establece …omissis…El pronunciamiento debe ser redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente… Y siendo que, el convenimiento presentado consiste en un acta levantada administrativamente por ante la Fiscalia Cuarta especializada en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, recogida en su interior la voluntad de las partes y a su vez que el acuerdo no es contrario a derecho ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste de mantener contacto directo y relaciones personales con el padre y la madre, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:47 AM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-