REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de julio de (2011)
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000296
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: ELIS YOEL BOLAÑOS ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.883, residenciado en el Barrio La Bandera, Ultima Entrada, casa numero 06, de esta Ciudad, de Tucupita y YUSMELIS ANTONIA RAMIREZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.559, residenciado en el Barrio La Bandera, Ultima Entrada, casa numero 20, de esta Ciudad, de Tucupita, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de junio de 2011, en beneficio de su hijo el niño(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre YUSMELIS ANTONIA RAMIREZ GONZALEZ, a partir del treinta (30) de junio del presente año.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete para el quince (15) de diciembre de cada año, entregar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes, los cuales entregara personalmente a la madre.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de enfermedad, u otra contingencia que pudiera sufrir su hijo.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un treinta por ciento (30%) anual una vez le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:13 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-