REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de julio de (2011)
201º y 152º
ASUNTO: YP11-S-2009-000082
Visto que la parte demandante Ciudadana IRAIDA DEL VALLE MORANTE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.951.293, residenciada La Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 6, Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, quien actúa en beneficio e interés del Adolescente y el Niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad para la celebración de la Única Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-S-2009-000082, contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, y manifestó, desisto en este Acto del presente procedimiento, por cuanto en el año 2010, vista la supresión de los Tribunales de Protección en esta Circunscripción Judicial, solicite en beneficio de mis hijos el Adolescente y el niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la misma por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es por ello que solicito a este tribunal se sirva cerrar el presente asunto y devolverme lo originales dejando en su lugar copia Certificada de los mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto y devuélvanse los originales solicitados por la parte solicitante. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:29 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-