REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YH11-S-2007-000073
Vista la diligencia presentada en fecha 01-07-2011, en donde el Ciudadano RENE VALDERREY, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita de conformidad con el artículo 325 del Código Civil Vigente al Nombramiento del Consejo de Tutela, y revisado como ha sido el asunto que antecede y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana LEDA ESPERANZA CALDERON VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.951.078, manifiesta la solicitante que en fecha 28-07-2003 y 21-01-2007, fallecen ab-intestato, su hijo y su yerna DOUBRASHKA JOSE ARTEAGA y JOSE ANTONIO MADRID CALDERON, quienes eran los legítimos padres del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) según constan las actas que riela a los folios 06, 07, 08 Y 09 marcadas con las letras “C” “D” “E” y “F” de la pieza número 01 del presente asunto.
Es el caso que desde que fallecieron sus padres y desde su nacimiento ha estado al cuido del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Que luego del fallecimiento de la madre, se mudó a la casa de su hijo para dedicarse al cuido del niño, quien lo tiene desde los dos años. Que en una oportunidad, a su hijo le dio una trombosis que le mantuvo hospitalizado un mes y la abuela, señora SONIA ARTEAGA, le dijo que se lo llevaría a Puerto Cabello mientras atendía a su hijo, pero él murió el 21-01-2007 y el 25-01-2007 fue que lo trajo y manifestó querer quedarse con él. Es por lo que solicitó se le tramitara la GUARDA y CUSTODIA, y se constituya la respectiva tutela a los efectos del 308 del Código Civil Vigente.
En fecha 02-03-2007, se admite el presente asunto y se designo tutor interino del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la Ciudadana LEDA ESPERANZA CALDERON VICUÑA, mientras dure el proceso, posteriormente en fecha 25-04-2007 comparece voluntariamente la Ciudadana SONIA DEL VALLE ARTEAGA DE DUCRO, plenamente identificada en autos y en su condición de abuela materna del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifiesta que propone para el consejo de tutela, a parte de su persona, a su hija BARBARA SOLANYE ARTEAGA MARCANO, plenamente identificada en autos según riela acta que riela al folio 67, subsiguientemente en fecha 16-05-2007, comparece la Ciudadana LEDA ESPERANZA CALDERON VICUÑA, y manifiesta que se propone ella y a los Ciudadanos JOSE ANTONIO MADRID, YELITZA LISBETH LA TORRE y JOAN JOSE MADRID, para ser designados posibles miembros del consejo de tutela según acta que riela al folio 85 del presente asunto, en fecha 05-04-2011, comparece la Ciudadana LEDA ESPERANZA CALDERON VICUÑA, y propone a la Ciudadana PEREZ ARA LISBETH YELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.476.927, para conformar el consejo de Tutela en virtud de la imposibilidad de YELITZA LA TORRE CALDERÓN, ya que esta se mudo a Barquisimeto y no reside en el estado, según consta la diligencia que riela al folio 307 de la segunda pieza del presente asunto.
En consecuencia de ello, revisados como han sido los recaudos consignados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil, se conforma el Consejo de Tutela de la siguiente manera:
TUTOR: LEDA ESPERANZA CALDERON VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.951.078; PROTUTOR: SONIA DEL VALLE ARTEAGA DE DUCRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.048.590; PRIMER SUPLENTE: BARBARA SOLANYE ARTEAGA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.400.056 y SEGUNDO SUPLENTE: JOAN JOSE MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.546.284, a favor del Niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Por cuanto este Tribunal, realizó la designación del tutor, protutor, y los respectivos suplentes, se ordena librar las boletas de notificación a los miembros que conforman el anterior Concejo de Tutela a los fines de prestar juramento de ley, para su aceptación o excusa en los cargos antes mencionados. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Conste.-
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.