REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000085

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000085, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ANNY JOSEFINA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.214.451, domiciliada en Pinto Salinas, Carrera 1, Casa Nº 15, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: JOBANNY EDUARDO META, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.547.157, domiciliado en Caserío La Florida, calle el Cementerio, Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de esta misma fecha, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los Adolescentes y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Por concepto de Obligación de Manutención el Ciudadano JOBANNY EDUARDO META, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 680,00) para ser depositados en la cuenta que el Tribunal ordena aperturar para tal fin realizar dichos depósitos todos los días treinta (30) de cada mes.
SEGUNDO: Por concepto de Obligación de Manutención el Ciudadano JOBANNY EDUARDO META, ofrece el Cincuenta por Ciento (50%), para cubrir los gastos Médicos, Medicinas; así como el Cincuenta por Ciento 50% por concepto de Útiles Escolares y Uniformes para mis hijos, los cuales serán cancelados en la Primera Quincena del mes de septiembre de cada año.
TERCERO: Con respecto a los Aguinaldos el Ciudadano JOBANNY EDUARDO META, ofrece el Cincuenta por Ciento (50%), para cubrir los gastos de Ropa, calzados y otros, en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), a los fines de que procedan a realizar la apertura de cuenta en cero en el presente asunto para que el Ciudadano Obligado JOBANNY EDUARDO META, realice los depósitos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y una vez aperturada la cuenta de Ahorro y entregada la respectiva libreta se acuerda el cierre y archivo de la presente causa. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria,


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2011-000085