REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000090
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2010-000090, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: AMARELIS DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.256.031, residenciada en el Silencio, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano LEONALDO RAFAEL LOZADA GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.211.957, residenciado en el Silencio, Calle 4, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de esta misma fecha, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el ciudadano LEONALDO RAFAEL LOZADA GUARIGUATA, se compromete a aportar como Obligación de Manutención para su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 317,00) mensuales.
SEGUNDO: Así mismo se compromete a aportar el Veinticinco Por ciento (25%), de todos los beneficios laborales tales como Aguinaldos, Bono Vacacional y otros que perciba por trabajar en la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: El ciudadano LEONALDO RAFAEL LOZADA GUARIGUATA, se compromete aportar la totalidad de útiles escolares el primer año y al año siguiente los Uniformes Escolares y así sucesivamente alternándose ambos progenitores.
CUARTO: El padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de la compra de medicinas y honorarios médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre de la niña.
QUINTO: Líbrese oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos, a los fines de que realice los respectivos descuentos los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a los fines de proceder a la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:33 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.