REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000092

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000092, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: RICHARD OSWALDO RIVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.330.175, residenciado en la Urbanización el encanto, edificio Roma, Piso 4, Apartamento 4-A6, Los Teques, parte demandante en contra de la ciudadana LAURA VANESSA ACOSTA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.387.333, residenciada en Valla rosa, Calle 2, Casa Nº 23 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, ambas partes han fijado de mutuo acuerdo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD OSWALDO RIVERO SILVA, buscará a sus hijos en el hogar materno los días 27, 28 y 29 de cada mes, a las 10:00 a.m, comprometiéndose a retornarlos el día 29 a las 3:00 p.m., al hogar materno;
SEGUNDO: Con respecto a Carnavales y Semana Santa, serán compartidos de forma alterna; dándose inicio con el Progenitor, en la época de Carnaval 2012, desde el día sábado hasta el día Martes de Carnaval;
TERCERO: En lo que respecta a las Vacaciones Escolares, el Padre compartirá Un (01) mes el cual será desde el Primero (01) de Agosto al Treinta del mismo mes. Las Fiestas Decembrinas convenimos que el padre buscará a los niños en hogar materno el día 20 y lo retornará los días 27 de Diciembre de cada año;
CUARTO: El día del cumpleaños de los niños, el padre los buscará en el Hogar materno, retornándolos a las 3:00 p.m, el día del padre lo pasarán con el padre y día de la madre con su mamá.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Hora de Emisión: 2:35 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2011-000092