REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000289
El día 30 de junio de 2011, los ciudadanos: ZUAID DAYANA NARVAEZ VELASQUEZ y DANIEL JOSE RODRIGUEZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.744.724 y Nº V-10.113.589, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: EDGAR ALEXANDER ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 113.020, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 02 marcado con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Según consta y se evidencia en acta marcada con la letra “B” que riela al folio 03 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Petión, casa número 82, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el mes de agosto de dos mil cinco (2005), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ZUAID DAYANA NARVAEZ VELASQUEZ y DANIEL JOSE RODRIGUEZ CABEZA. Y copia simple de las cedulas de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo:
- (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
.
En fecha El día 30 de junio de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 01 de julio de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ZUAID DAYANA NARVAEZ VELASQUEZ y DANIEL JOSE RODRIGUEZ CABEZA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en treinta y uno (31) de julio de dos mil cuatro (2004), por ante el Consejo Municipal de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: ZUAID DAYANA NARVAEZ VELASQUEZ y DANIEL JOSE RODRIGUEZ CABEZA, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos ZUAID DAYANA NARVAEZ VELASQUEZ y DANIEL JOSE RODRIGUEZ CABEZA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA del niño, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por su progenitora, ciudadana: ZUAID DAYANA NARVAEZ VELASQUEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que se ejerza como hasta ahora lo ha venido haciendo sábados y domingos, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 51, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá entregar a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales para contribuir con los gastos de manutención de su hijo. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario

En esta misma fecha se ordeno publicar la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Cúmplase.
El Secretario

Hora de Emisión: 2:04 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-