REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, catorce (14) de julio de (2011)
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000301
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: RONALD JOSE GUTIERREZ SUBERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.877.089, residenciado en campo la floresta, calle montilla, casa numero 16, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas y ANNELIS JOSEFINA ORDAZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.248, residenciada en la siguiente dirección: Calle Bolívar, casa s/n, punto de referencia a dos casas de la antena de la CANTV, Pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 29 de junio de 2011, en beneficio de su hijo el niño(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de corriente numero 0134-0459-34-4591036063, a nombre de la madre ANNELIS JOSEFINA ORDAZ GONZALEZ, a partir del diez (10) de julio del presente año.
TERCERO: Como complemento el padre se compromete para el quince (15) de septiembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), por concepto de útiles y uniformes escolares, y para el veinte (20) de diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos asimismo manifiesta que su hijo está inscrito en el seguro colectivo del IPSFA.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un treinta por ciento (30%) anual una vez le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 2:08 PM
Jueza que realizo la actuación: V. M.-