REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2010-000110
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Especial, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2010-000110, contentivo del procedimiento de Ejecución de Sentencia, interpuesto por la ciudadana: ANYELIS DAYANA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.657.913, residenciada en San Rafael, Avenida Norte-Sur, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano CHRISTIAN JOSE GONZALEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.385.915, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, Sector 1, Callejón del Barrio Chino, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de esta misma fecha, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Por concepto de pago de cuotas insolutas de Obligación de Manutención el Ciudadano CHRISTIAN JOSE GONZALEZ LIRA, cancelará aportando la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (134,00) MENSUALES, hasta cubrir el monto total antes mencionado, es decir la cantidad de DOS MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 2.073,88), para ser depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, Nº 01020470430100063471, siendo la titular ANYELIS DAYANA PINO.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que realicen el descuento de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIBARES CON 00/100 (Bs. 266,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así mismo se realice el descuento de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) correspondiente al bono especial para el mes de Diciembre de cada año dichos montos serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, Nº 01020470430100063471, siendo la titular ANYELIS DAYANA PINO.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, por cuanto no hay mas nada que decidir, se acuerda el cierre y archivo de la presente causa. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.