REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000222
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana ARSENIA DEL VALLE ACEITUNO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.124, domiciliada en el caserío la Florida, calle 1, casa s/n, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro en beneficio y defensa de su hijo el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con diecisiete (17) años de edad, y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO COTUA HERRERA y TERESA DEL CARMEN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.257.661 y V-3.049.675, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
y los ciudadanos: JESUCITA DEL VALLE SALINAS GIL, EMIGRES DEL VALLE SALINAS UGA, ELIMAR DEL VALLE SALINAS y JESUS MARIA SALINAS LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.057.541, V-14.487.480, V-17.054.994 y V-17.054.993 respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: JESUS MARIA SALINAS BRITO, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.513.562, se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas a la parte solicitante para que surta los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:09 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2011-000222