REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000087
Visto que la parte demandante Ciudadano COPPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.546.493, y siendo la oportunidad para la celebración del INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2011-000087, de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, en contra de la ciudadana: MAGALI SOBEIDA PEREZ VALDEZ, plenamente identificada, y vista la manifestación del demandante de desistir del presente asunto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO el presente asunto de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria

Hora de Emisión: 3:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.