REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2008-000123
En fecha 04 de noviembre de 2008 fue presentada la presente solicitud, admitiéndose mediante auto de la misma fecha, librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y de igual forma se ordeno la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, en fecha 10-03-2011 el Fiscal solicita la entrega del edicto a los fines de su publicación, en fecha 15-06-2011, es consignado ante este Despacho Judicial ejemplar del Diario Ultimas noticias en donde riela a la página 47, el edicto debidamente publicado en fecha 18-04-2011, y vista la constancia de fecha 12-07-2011 de la incomparecencia de personas interesadas en el presente asunto se procede a dictar sentencia, según lo dispuesto en el procedimiento previsto en el 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por su parte, el ciudadano DANNY ERNESTO MARICHALES CEQUEA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.487.243, manifiesta en su escrito libelar, que en el asiento de la partida de su hijo se incurrió en el error material de omitir el primer apellido de su padre, es decir de él, tal como se desprende de la partida de nacimiento anexa marcada con letra “C”, ya que el demandante ignoraba el hecho de haber sido reconocido por su padre Ciudadano LUIS BELTRAN MARICHALES, en fecha 14-05-91, según consta en acta marcada con letra “D”, indicando que el apellido correcto del padre es MARICHALES, es decir DANNY ERNESTO MARICHALES CEQUEA, tal como se desprende de la copia de cedula que riela en copia simple al folio 03, por lo cual pide el nombre de su hijo sea corregido de la siguiente manera (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quien es hijo del Ciudadano DANNY ERNESTO MARICHALES CEQUEA, y lo que aspira es obtener de esta Juzgadora la autorización suficiente para que el acta del niño le sea corregida y lleve la indicación de el nombre de manera correcta, ya que el nombre correcto es DANNY ERNESTO MARICHALES CEQUEA y no DANNY ERNESTO CEQUEA como aparece asentada en el acta.
Así las cosas, observa quien suscribe que, todo niño, niña y adolescente, tiene el derecho protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 16 a un nombre y una nacionalidad, de la cual goza la niña de autos, también tiene el derecho de mantener contacto directo y relaciones personales, así como a ser criado dentro del seno familiar por su padre y madre. De manera pues que en el caso bajo análisis se determinó que el nombre correcto del progenitor es DANNY ERNESTO MARICHALES CEQUEA y como quiera que riela al folio 06, marcado con la letra “D”, en donde el solicitante de autos, ciudadano DANNY ERNESTO MARICHALES CEQUEA, deja en evidencia que lo aportado a fin de lograr la corrección fue un desconocimiento del reconocimiento de su progenitor, ciudadano BELTRAN MARICHALES, ambos plenamente identificados, es procedente lo solicitado, por lo que debe esta sentenciadora declararlo con lugar en el cuerpo dispositivo del presente fallo. Y así, se decide.
Dispositivo
Esta Sentenciadora, revisado el presente asunto, observándose que se evidencia que lo requerido es procedente, cursando al folio 5 y 6, las actas de nacimientos en referencia, en donde se constata los apellidos correctos del progenitor son MARICHALES CEQUEA, debiéndose corregir el nombre del niño de la siguiente manera (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 80, 16, 177 parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 238 del Código Civil, Resuelve: DECLARA CON LUGAR la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , intentada por su progenitor, el ciudadano DANNY ERNESTO MARICHALES CEQUEA, ampliamente identificado en autos. En consecuencia de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimientos del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil, bajo el Nro. 72, al folio Nro. 80, del año 1998, de fecha 10/03/1998. Entiéndase que en el acta del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) quedara inserta de la manera siguiente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , presentado por su progenitor DANNY ERNESTO MARICHALES CEQUEA. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECICISON. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, A LOS DIECINUEVE (19) días del mes de JULIO de dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede. Cúmplase.

El Secretario



Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.