REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000304
El día 11 de julio de 2011, los Ciudadanos: EMILIO JOSE GONZALEZ MARQUEZ y DORISAYS YRALIS YNFANTE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.212.104 y Nº V-13.553.411, respectivamente, con domicilio el primero en la vereda 36, Nº 6, de la Urbanización Hacienda del Medio y el segundo en la Urbanización Argimiro García, calle 03, Nº 18, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 68.462, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Sotillo del Estado Monagas, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 04 marcado con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
. Según consta y se evidencia en acta marcada con la letra “B” que riela al folio 05 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: vereda 36, Nº 6, de la Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el dieciocho (18) de marzo de dos mil (2000), viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: EMILIO JOSE GONZALEZ MARQUEZ y DORISAYS YRALIS YNFANTE MOTA. Y copia simple de las cedulas de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo:
(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
En fecha El día 11 de julio de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 12 de julio de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos: EMILIO JOSE GONZALEZ MARQUEZ y DORISAYS YRALIS YNFANTE MOTA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Consejo Municipal del Municipio Sotillo del Estado Monagas.
En virtud que los Ciudadanos: EMILIO JOSE GONZALEZ MARQUEZ y DORISAYS YRALIS YNFANTE MOTA, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) ; por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ MARQUEZ y DORISAYS YRALIS YNFANTE MOTA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA del Adolescente, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por su progenitora, Ciudadana: DORISAYS YRALIS YNFANTE MOTA. Quien la ha ejercido desde el momento de la separación. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que se ejerza de manera amplia siempre tomando en cuenta lo más favorable al desarrollo de su hijo, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, y velara por los gastos tales como: vestuario, gastos médicos, gastos educativos y otros. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, siendo las _____________, se ordeno publicar la anterior sentencia. Cúmplase.-


El Secretario



Hora de Emisión: 9:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.