REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YH12-X-2011-000282
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Fijada en ocasión de la ejecución de la sentencia, del presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2011-000282, contentivo del procedimiento de Ejecución de Sentencia, interpuesto por la ciudadana: NILZA YOLIMAR CARRION BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°:13.263.803, residenciada en Hacienda Del Medio, Vereda 16, casa N° 07, sector 1, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano CHRISTIAN CHRISTOPHER BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.905.715, residenciado en El Cafetal, Avenida Bello Monte, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano CHRISTIAN CHRISTOPHER BUENO, reconoce que es cierto lo adeudado por concepto de obligación de Manutención atrasadas, por lo que solicita al Tribunal oficie a la ZONA EDUCATIVA N° 23 del Estado Delta Amacuro, para que me realicen los siguientes descuentos: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES hasta cubrir la deuda pendiente por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.460,00), mas la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00) cada dos meses por concepto de bono especial el cual fue acordado según acta homologatoria de fecha 02-06-2005.
SEGUNDO: El Ciudadano CHRISTIAN CHRISTOPHER BUENO, de igual manera solicito se me realice el descuento del Treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual, lo que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (BS. 422,00), para así cubrir la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
TERCERO: Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), a los fines de que se sirvan realizar los trámites correspondientes para la apertura de cuenta en cero a fin de que sean depositadas las cantidades por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.