REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000310
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: NORIS JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.104, domiciliada en el Barrio Hacienda del Medio, Vereda 24, casa sin número, cerca de la cancha deportiva, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y RICARDO RAFAEL AZOCAR VELÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.057.245, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Hacienda del Medio, Vereda 24, casa numero 02, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9441227; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: lo correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual del salario integral del Ciudadano Obligado, RICARDO RAFAEL AZOCAR VELÁSQUEZ, y ofrece el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los beneficios laborales percibidos por ante el Instituto Municipal de Deportes (INDEMTUC), dependiente de la Alcaldía del Municipio Tucupita.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por el Instituto Municipal de Deportes (INDEMTUC), dependiente de la Alcaldía del Municipio Tucupita, y deben ser remitidos en cheque de gerencia a los fines de realizar la apertura de la cuenta correspondiente en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
TERCERO: En cuanto a los uniformes, el padre dotara dentro de los primeros diez (10) días de los meses de septiembre de: zapatos e implementos para deportes que comprende: 1 mono escolar, 1 franela, medias y ropa interior y la progenitora dotara de 2 pantalones, 2 camisas, armillas, ropa interior y un par de zapato escolar, con respecto a los útiles escolares serán cubiertos los gastos y dotación a razón del cincuenta por ciento (50%) una vez entregada la lista de útiles escolares, quedando entendido que se alternaran esas dotaciones en los años sucesivos con respecto a la niña.
CUARTO: El padre se compromete en relación a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno previo soportes de récipes y facturas, cuando se requiera por motivo de enfermedad, presentado por la progenitora.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.