REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2010-000004
Visto que la parte demandante Ciudadano JORGE ABILIO BOADA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.337.231, plenamente identificada, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2010-000004, contentivo de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano: CRISTIAN AVILIO BOADA LEON, plenamente identificado en autos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se publicó la sentencia que antecede.



El Secretario


Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.