REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YH12-X-2011-000518

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del acta de fecha 26-07-2011, en donde manifestaron de las partes en la Audiencia Especial la voluntad de desistir, en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en virtud del acuerdo favorable entre las partes, MAYRA DEL VALLE PULVETT SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.403.821, domiciliada en el Cafetal, Calle Nazareth, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita, parte demandante en contra del ciudadano: SIGFRIDO DE JESUS RODRIGUEZ LATHIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.652, residenciado en el Cafetal, Calle Nazareth, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento ya que se dejo constancia de que la parte demandante desistió en ese Acto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara en contra de su cónyuge el ciudadano: SIGFRIDO DE JESUS RODRIGUEZ LATHIDEL, manifiesta: “Nosotros tenemos tres años conviviendo y tenemos tres hijos que toman tetero, además estamos construyendo porque vivimos en una barraca y necesitamos ese dinero para brindarle a nuestros hijos un hogar en mejores condiciones de las que presenta actualmente, porque ni piso tiene la barraca, es por ello que estoy de acuerdo que se dé por desistido el presente asunto y se oficie a la Gobernación del estado Delta Amacuro para que no me sigan descontando la Obligación de Manutención. Seguidamente la ciudadana MAYRA DEL VALLE PULVETT SALAS, manifiesta: Solicito al tribunal se homologue el presente desistimiento y se oficie a la Dirección General Sectorial de recursos Humanos de la Gobernación del estado delta Amacuro a los fines de que se dejen sin efecto las medidas acordadas en el presente asunto, se cierre y archive el presente asunto”, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 452 y 177 parágrafo primero literal j, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede. Conste.-


Hora de Emisión: 11:41 AM
Asistente que realizo la actuación: VM