REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000313

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos: NORIS JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.104, domiciliada en el Barrio Hacienda del Medio, Vereda 24, casa sin número, cerca de la cancha deportiva, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y RICARDO RAFAEL AZOCAR VELÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.057.245, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Hacienda del Medio, Vereda 24, casa numero 02, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9441227; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre buscara a su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los días sábados a las 8:30 de la mañana en el hogar materno y la retornara los días domingos a las 6:00 de la tarde y dichos fines de semana se alternaran con la progenitora.
SEGUNDO: en lo que respecta a los carnavales y semana santa, se dará inicio con el progenitor en la semana santa 2012 y la progenitora en ese mismo año disfrutara el periodo de carnaval y se alternara en ocasiones sucesivas.
TERCERO: En lo que respecta a las vacaciones escolares la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), compartirá con su progenitor desde el 01 de septiembre hasta el 15 del mismo mes, dándose inicio desde este año 2011.
CUARTO: en lo que respecta a navidad y año nuevo, a partir del 23 de diciembre del presente año el progenitor buscara a su hija en el hogar materno y la retornara el 25 de diciembre y la progenitora disfrutara el año nuevo tomándose en cuenta que cuando corresponda al padre la temporada de año nuevo buscara a su hija los días 30 de diciembre y la retornara al hogar materno los días 01 de enero, queda entendido que estos periodos serán alternos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386 y siguientes encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 2:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.