REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000317
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE CANTIDADES DE DINERO, presentada por el Ciudadano: JOSE LUIS CASTILLO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.205.178, con domicilio en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.087. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al Orden Público, a la Moral Pública o a alguna disposición expresa en la Ley.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el caso que hoy ocupa, el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO CABRERA, actúa en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar y cobrar un dinero depositado en una cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Fondo Común identificada con el numero 0151012371600-3048870, y por ser el representante y padre de los legítimos herederos de la Ciudadana de Cujus MARIA TRINIDAD MARTINEZ VELASQUEZ, quien era la titular de cuenta antes mencionada y quedando demostrada que existe otra heredera según Declaración de Únicos y Universales Herederos identificada como DAYANNIS CAROLINA CASTILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.044, quien cuenta con veinte(20) años de edad.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: Se declara con Lugar la presente Solicitud; por lo que SE AUTORIZA al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO CABRERA, a los fines de que gestione, por ante la entidad bancaria Banco Fondo Común, lo correspondiente a la suma existente en la cuenta de ahorros identificada con el numero 0151012371600-3048870, y la alícuota aparte que le correspondería a cada uno de los herederos de la De Cujus MARIA TRINIDAD MARTINEZ VELASQUEZ, y sean remitidas en Cheque de Gerencia a este tribunal las sumas correspondientes a los adolescentes para proceder a la entrega de las mismas.
SEGUNDO: Se acuerda devolver el presente asunto en original a la solicitante y dejar en el archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, copia certificada del mismo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria,

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.