REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000095
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano: JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.867.269, residenciado en Paloma, Calle la Penetración, Casa Nº 2 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: ELIZABETH MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.057.550, residenciada en Barrio Libertad, final de la Calle Miranda, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), luego de que la Jueza de este Despacho le explicara a las partes la finalidad de la mediación, fue celebrada de manera privada entre ellos junto con sus Abogados Asistentes y la Jueza; acuerdo nacido de las partes con la dirección de la Jueza de Mediación y Sustanciación, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida en mediación, donde no existe contravención alguna, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada en esta misma fecha, y por no encontrarse contravenido derecho alguno, ni lesionan interese legítimo alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los Adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, al siguiente convenimiento:
PRIMERO: El Ciudadano: JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, se compromete a suministrar el monto equivalente al Veinte por ciento (20%) del Salario Integral mensual devengado en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de obligación de manutención: SEGUNDO: Así mismo se compromete aportar el Veinticinco por Ciento (25%) de todos los beneficios laborales que percibe por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro; TERCERO: el ciudadano JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, aportará el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas por causa de enfermedad previa presentación de los recibos y récipes médicos, los cuales le presentara la madre de su hijos; CUARTO: en cuanto a la dotación de Uniformes y útiles Escolares del periodo escolar 2011-2012, el ciudadano: JOSE CATALINO PEREZ CARABALLO, dotará al Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de: Dos (02) pantalones, Dos (02) camisas; Un (01) par de zapatos colegial y uno deportivo, uniforme deportivo, ropa interior y los Útiles Escolares los cuales serán dotados en el mes de septiembre de cada año, correspondiéndole a la progenitora dotar al Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la misma cantidad y proporción antes descrita, los cuales se alternarán sucesivamente en los años subsiguientes. Así las cosas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, se acuerda oficiar a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a os fines de que realicen los descuentos antes indicados y los mismos sean remitidos a este tribunal a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorro para tal fin. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.