REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2008-000148

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

I.-De las Partes y sus Apoderados Judiciales

Demandante: ISMENIA HIPOLITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.214.779.

Apoderados Judiciales: HENRY VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: JESUS MANUEL CHALON COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.858.899.

Apoderada Judicial: LUISA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica Primera para el sistema de Protección del niño y del adolescente.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 10 de marzo de 2008, fue presentado escrito de solicitud de fijación de régimen de convivencia familiar, en fecha 13-03-2008, fue distribuida correspondiéndole su conocimiento a este Despacho, quien lo admite mediante auto de esa misma fecha, ordenando su anotación en el libro de causa bajo en Nro. 5980-08, y se acordó librar boleta de citación al demandado, notificación al fiscal y oficio al equipo multidisciplinario a los fines de realizar el respectivo informe social en los hogares de las partes, materializándose en fecha 14-03-2008, 25-03-2008 y 05-05-2008 respectivamente.
En fecha 31 de marzo de 2008, siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Y se acordó librar oficios a los fines de que se realicen los respectivos informes así como la posterior oportunidad para escuchar a los niños.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2008, el Ciudadano Demandado de autos debidamente asistido por la Defensora Primera para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente del Estado Delta Amacuro, solicita sea ratificado el oficio numero 24 de fecha 31-03-2008, por cuanto fue imposible su ubicación para la evaluación Psiquiátrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la LOPNNA, lo cual se acordó mediante auto de fecha 15 de ese mismo mes y año, librándose oficio respectivo.
III.-Alegatos de las Partes
Demandante: En su debida oportunidad expuso, entre otras cosas, lo siguiente: solicita que se tramite cumplimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de que el padre JESUS MANUEL CHALON COTUA, firmo acta convenimiento el día 27-12-2007 la cual fue debidamente homologado el día 15-01-2008, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Que desde el momento en que ella abandono el hogar los niños se encuentran bajo la protección, cuidados y responsabilidad del padre, y que desea que sus hijos y la pasen más tiempo con ella, que se encuentra en capacidad de que sus hijos vivan con ella, ya que el padre no tiene los medios para tener a los niños debido a que no trabaja y se la pasa ingiriendo bebidas alcohólicas.


Demandado (Contestación):
En fecha 31 de marzo de 2008, en la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, el demandado hizo uso de este derecho manifestando .

IV.-De la Motivación del Presente Fallo
Ahora bien, estamos en presencia de un procedimiento de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar solicitado por la ciudadana: ISMENIA HIPOLITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es madre de los niños(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), respecto al padre del mismo, ciudadano: JESUS MANUEL CHALON COTUA, firmo acta convenimiento el día 27-12-2007 la cual fue debidamente homologado el día 15-01-2008, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto desde el momento en que ella abandono el hogar, los niños se encuentran bajo la protección, cuidados y responsabilidad del padre, y que desea que sus hijos y pasen más tiempo con ella, y que se encuentra en capacidad de que sus hijos vivan con ella, ya que el padre no tiene los medios para tener a los niños debido a que no trabaja y se la pasa ingiriendo bebidas alcohólicas, según lo manifestado en informe social que riela a los folios 30 al 35, y cabe destacar que en el informe integral de idoneidad manifiestan los niños que solo quiere pasar un día con su mama pero desea vivir con su papa, y en el informe psiquiátrico del padre en las conclusiones se destaca que el no ofrece impedimento para que se lleve a cabo el régimen de convivencia familiar solicitado, todo, con fundamente en lo establecido en los artículos 385 y 387 de la LOPNA.
Sin embargo, no puede dejar pasar por alto esta Juzgadora, lo manifestado por los niños en el acta de fecha 28-06-2011 que corre inserta en el presente asunto, en donde comparecen los hoy adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el primero en compañía de su mama y el segundo en compañía de su papa, en donde manifiestan que el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) que él se encuentra viviendo en Capure que anteriormente vivía con su papa que se fue al trabajo de su mama porque estaba enfermo y desde allí esta con su mama, pero que vive en Capure con una hermana porque su mama le manifestó que no sabía tanto para ayudarle en las tareas y trabajos, y que vive con su hermana y en vacaciones lo pasa con su mama.
Por otro lado (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), manifiesta que estudia en la escuela bolivariana Carabobo, y que quiere pasar los fines de semana con su mama, y en las vacaciones ir a Capure para la casa de su hermana, que le gusta vivir con su papá, pero que también le gustaría vivir con su mama y quiere vivir con ella. Sobre este punto, debe aclarar este Juzgadora que, el Régimen de Convivencia Familiar, es justamente eso, no sólo consiste en visitas que deben fijársele a la madre de los niños, sino que, el régimen de convivencia familiar, va más allá, el del poder llevar al niño consigo para que comparta con su progenitora y la familia materna, ya que esta de manifiesto y expresamente claro que solo uno de los niños esta actualmente habitando con el padre y manifiesta la intensión de compartir con la madre y es garantía de su interés superior la interrelación con la madre para poder coadyuvar a su desarrollo integral y al compartir familiar con los miembros de las familiar de ambos padres, porque a fin de cuenta, es el derecho que posee el niño de compartir con sus padres y familiares, y no el derecho garantizado por este Despacho de los padres de mantener contacto con sus hijos.
En efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el derecho que poseen los niños, niñas y adolescentes de toda Venezuela de mantener contacto personal con sus progenitores y es un derecho que más del padre de visitar, es el derecho del niño –en esta ocasión- de que la progenitora le visite y mantener contacto directo con ésta y su familia. Como ya se indicó, en el acto conciliatorio.
Por su parte, a los folios 30 al 35, del 37 al 38, 60 al 73, y 76 y 77 del presente expediente, rielan los respectivos informes técnicos realizados. En consecuencia de ello, se les otorgan pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 483 de la LOPNA, 42 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 429 del CPC.
Por otra parte, esta Sentenciadora, también les hace un llamado a los padres a que traten de mantener el bienestar de los hoy adolescentes y que desempeñan su rol paternal con la mayor y mejor disposición, por ser ellos coadyuvantes en el desarrollo de sus hijos, y están en el deber de orientar a sus hijos. Se le resalta a ambos progenitores que deben entender como adultos que son, que su relación como pareja ya concluyó y que deben luchar en función de lograr mejorar su nivel de comunicación en beneficio de sus hijos, toda vez que en la forma como se ha venido desarrollando indudablemente incide negativamente en su percepción del entorno familiar, por los antecedentes descritos en los respectivos informes. Y así, se decide.

Dispositiva
En mérito al análisis anteriormente hecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en los siguientes términos:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud REGIMEN DE VISITAS hoy RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana ISMENIA HIPOLITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, a favor del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y así, se decide
Segundo: Se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
La madre ciudadana ISMENIA HIPOLITA RODRIGUEZ HERNANDEZ, compartirá con su hijo, los fines de semana, desde el viernes a las seis de la tarde hasta el día domingo a las cinco de la tarde, oportunidad en la que deberá regresarlo al hogar junto al progenitor, Ciudadano JESÙS MANUEL CHALÓN.
En cuanto a las vacaciones escolares, la madre se llevará a su hijo el día primero de agosto y lo regresara el veintitrés de agosto de cada año. En las vacaciones de semana santa, la pasará con la madre alternándolo el año siguiente con el padre, igual para las vacaciones en ocasión de los carnavales, será alterno el primer año con el padre y el siguiente con la madre.
En ocasión de la época de Navidad, Fin de año y año y nuevo, a fin de que el niño pueda disfrutar y compartir esas épocas con ambos padres, se acuerda que en la época de la primera Navidad correspondiente lo pasara con la madre alternándolo el año siguiente con el padre, de la siguiente manera los días 24 y hasta el 26 de diciembre del presente año, el niño lo pasará con la madre, y en el año siguiente los días 31 de diciembre y hasta el 02 de Enero, así sucesivamente de manera alterna con el padre en los años subsiguientes.
En todo caso, las convivencias se cumplirán en un ambiente de tranquilidad, de manera armoniosa y sin conflicto alguno en beneficio al interés del niño, por lo que ambos padres procuraran en todo momento resolver de común acuerdo cualquier divergencia que pudiera surgir con relación al régimen de convivencia familiar, formación, educación, vigilancia, manutención, salud y disciplina del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y así, se decide.
Tercero: Por cuanto la presente decisión fue tomada dentro del lapso legal establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se acuerda notificar a las partes.


TODO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTICULO 75 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTICULOS 1, 7, 8, 11, 30, 365, 366, 369, 511 Y 521 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ARTICULOS 282, 286, 294, Y 295 DEL CODIGO CIVIL, ARTICULOS 12, 242, 243, 254, 508 y 509 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREAMBULO Y ARTICULOS 27 Y 31 DE LA CONVECION SOBRE LOS DERCHOS DEL NIÑO.


REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria

Abog. VILMA MARTORELLI
La Secretaria
En esta misma fecha, fue publicada la presente sentencia, siendo las 3:20 p.m. Conste.
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: