REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2010-000309
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MIRNA DEL VALLE BENITEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.904.218, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, vistas las declaraciones de las testigos MARIA ESTHER GONZALEZ DE BERMUDEZ y EUNICE MARIA HOEPP DE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.929.578 y V-8.933.960, de este domicilio, visto el oficio Nº 357-2011 de fecha 07-06-2011, emanado del Despacho del Alcalde Bolivariano del Municipio Tucupita, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, SE ACUERDA: Declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de las bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno constante de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (318,93 mt2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: posesión que es o fue de NELSON LIRA, CON DOCE METROS (12 MTS) LINEALES. SUR: CALLE TRANSVERSAL Nº 09; CON ONCE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (11,97 MTS), LINEALES. ESTE: posesión que es o fue de la ciudadana ANA MARÍA NAVARRO, CON VEINTISÉIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (26,60 MTS) LINEALES. y OESTE: posesión que es o fue de MARÍA MORA, CON VEINTISÉIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (26,60 MTS) LINEALES, por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de la Ciudadana MIRNA DEL VALLE BENITEZ MARQUEZ, antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma T. Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación