REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2010-000167
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad fijada para la Audiencia, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2010-000167, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará este Tribunal en fecha 28-09-2010, interpuesto por la ciudadana: ELIZABETH TERESA MATA SORIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº9.671.382, domiciliada, Barrio Obrero, Casa S/N, Hospedaje la Flaca, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: CANDIDO RAFAEL CARRASQUERO LIMADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.860.054, domiciliado Calle Principal de Volcán, Casa S/N, punto de referencia Inversiones LIMADA, Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se dejó constancia que oídas las exposiciones de las partes los mismos convienen en lo expuesto por el ciudadano CANDIDO RAFAEL CARRASQUERO LIMADA, en su escrito de fecha 08-06-2011, por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano CANDIDO RAFAEL CARRASQUERO LIMADA, se compromete a que le sea descontado los días 25 de cada mes a partir del mes de junio del presente año, en la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente en beneficio e interés de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 532,00) mensuales, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.128,00).
SEGUNDO: Por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano CANDIDO RAFAEL CARRASQUERO LIMADA, ofrece en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), le sea descontada la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), tal como fuere homologado en fecha 28-09-2010, y el equivalente a las dos bonificaciones especiales de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mas la mensualidad en el mes de julio de cada año, y en diciembre de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mas la mensualidad, los cuales de igual forma serán descontados del salario integral que devenga como T.S.U en Educación en la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, los cuales deberán ser igualmente depositados en la cuenta de ahorros que aperturara este despacho en beneficio e interés de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, a los fines de que sea realizados los descuentos mensuales acordados, por concepto de manutención.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2010-000167