REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001960
ASUNTO : YP01-P-2011-001960
RESOLUCIÓN N° 128
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de junio de 2011, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: JOSE MANUEL CARIDAD WAGNER BERRA, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- JOSE MANUEL CARIDAD WAGNER BERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 21.083.378, de 18 años de edad, de oficio u ocupación mensajero, de estado civil soltero, hijo de Neglys Berra (v) y Erick Wagner (v), grado de instrucción 4to año de bachillerato, residenciado en: Villa Rosa calle Principal casa Nº 05, Tucupita.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

En fecha 28 de abril de 2011, interpuso denuncia formal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, el ciudadano CARLOS MAURICIO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº …donde expuso: “Comparezco por ante esta Oficina con el fin de denunciar que el día de ayer 27-04-2011 a las 10:00 horas de la noche, momentos en que estaba en la casa de mi amigo JARRY VERGARA, ubicada en la Calle Tacoa, casa Nº 4, de color rosada… llegaron dos sujetos entre ellos uno apodado WUACA, portando arma de fuego, uno de ellos se metió por una de las ventanas de la casa y me apunto en el cuello llevándose una computadora laptop, marca HP, modelo pavilon serial CND-0063HCN, valorada en 1070 dólares.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en agravio de CARLOS MAURICIO ANDRADE ANDRADE.

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a que existe un directo señalamiento, por parte del agraviado y testigo presencial, en que hubo una efectiva amenaza a la vida y que el hecho fue presuntamente cometido por varias personas y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como autor del delito, teniendo éste dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales y victima:

CARLOS MONTILLA
JESUS PEREZ
CARLOS MAURICIO ANDRADE ANDRADE
HARRY SANCHEZ VERGARA
CAIROLYS JOSVALLES LÓPEZ RODRIGUEZ

Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 50 y 51 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:
PEDRO FERMIN
YUKSEL ZAMBRANO
JULIENNIS ROMERO
YOLIMAR AVILAN

El Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por la defensa privada, de su escrito de promoción de pruebas, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 50 y 51 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL CARIDAD WAGNER BERRA, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, perpetrado en agravio de CARLOS MAURICIO ANDRADE ANDRADE. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA RONDON