REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002532
ASUNTO : YP01-P-2011-002532
RESOLUCIÓN Nº 109
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de exhumación, peticionada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, de fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de junio de 2011, se recibió por ante la sede de este Tribunal, escrito presentado por la abogada Yonna Cedeño González Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en cuyo petitorio, pide que se autorice la exhumación del cadáver del hoy occiso DIEGO LEON VASQUEZ PIEDRAHITA, quien fue sepultado en el cementerio de la comunidad de Carapal de Guara, Municipio Tucupita.
Expresa el Fiscal en su solicitud, lo siguiente:
“Es el caso, que tal como se desprende de la transcripción de novedad de fecha 18 de mayo del año 2011, no pudo realizarse la autopsia de Ley al hoy occiso DIEGO LEON VASQUEZ PIEDRAHITA; por cuanto el cuerpo se encontraba en avanzado estado de descomposición, y no se encontraba en ese momento con un medico anatomopatologo y por necesidad de preservar la salubridad pública; fueron inhumados sin cumplirse con esa formalidad necesaria, para determinar de manera fehaciente la causa de la muerte de dicha persona; no obstante que la inspección técnica practicada al mismo por funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones arrojara que éste presentara ausencia de brazo derecho e izquierdo, exposición ósea…”
Del análisis de los hechos plasmados por el Fiscal en su petición, así como los recaudos anexos, se tiene que se trata de una investigación penal, con ocasión a una muerte violenta donde, no se efectuó la autopsia de ley, siendo esta un imperativo en la averiguación de la verdad, en casos de muertes violenta y vistas las circunstancias de modo y lugar en que apareció el cadáver, se presume lo violento de la muerte, lo cual hace necesaria la diligencia de investigación solicitada por el Ministerio Público; así las cosas, se tiene, la razón y el derecho acompañan a la Fiscalia solicitante en la autorización de la diligencia, por parte de este Tribunal.
En atención a lo arriba expuesto y considerando que se trata de una persona que fue sepultada antes de realizarle la autopsia correspondiente, visto que es deber del Estado investigar, perseguir y castigar la comisión de hechos punibles; este Tribunal de control ordena la exhumación del cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de DIEGO LEON VASQUEZ PIEDRAHITA, quien fue enterrado en el cementerio de la comunidad de Carapal de Guara Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público.
Se exhorta al Ministerio Público a informar previo a la exhumación, a los familiares del difunto. Practicado el examen se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Ordena a solicitud del Ministerio Público, la exhumación del cadáver del ciudadano quien en vida se llamara DIEGO LEÓN VASQUEZ PIEDRAHITA, quien se encuentra sepultado en el Cementerio de la Comunidad de Carapal de Guara, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien guarda relación con la investigación penal Nº I-546.433 y 10F02-00363-2011, que adelanta la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; de conformidad con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase la presente solicitud con sus resultas a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO