REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002577
ASUNTO : YP01-P-2011-002577


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MARIANA MARIN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita



Recibida como fuere la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, de destrucción de la sustancia incautada en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil ocho (2008), por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en el la avenida principal de la perimetral, cuando avistaron a un sujeto conocido por la comisión policial, integrada por el detective Víctor Mendoza, y Asmil Mendoza como “EL Pantera”, quien ha estado detenido por distribución de drogas, llevando en su mano izquierda una bolsa plástica de color blanca transparente que contenida una bolsa de color marrón impregnada de manchas de presunta aceite, este sujeto al ver la comisión policial emprendió veloz carrera sin embargo el mismo fue alcanzado y se le practico una inspección de personas y se le encontró en la bolsa que llevada en su mano veinte (20) envoltorios de bolsa de color plástico de color azul, amarrados con hilo pabilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga, quedando identificado el ciudadano como JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.635, posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso bruto, de quince (15) gramos con nueve (09) miligramos, distinguiéndose la investigación con el Nro. I-848-641; dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Drogas.

Señalo el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que la causa se inicio en fecha 01/08/2008, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Tucupita, en la cual quedo detenido el ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.635, remitiendo con la solicitud el acta de investigación penal en la cual se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, así como copia simple de la experticia química realizada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos DRA. MARVIN MERCHAN SALAS y ELISEO PADRINO MARIN, acta de aseguramiento de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, suscrita por el funcionario detective Víctor Mendoza, en copia simple.-

Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual se incauto la referida sustancia, esta precedida de actas en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos en los cuales fue incautada la sustancias que con posterioridad a las pruebas químicas, se determinó ser sustancias de las consideradas ilícitas.
De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que Recibiéndose dichos los recaudos solicitados por ante este Juzgado y de los mismos se observa:

Del acta policial de fecha primero (01) de Agosto del año dos mil ocho (2008), suscrita por los funcionarios detective Víctor Mendoza, y Asmil Mendoza como “EL Pantera”, quien ha estado detenido por distribución de drogas, llevando en su mano izquierda una bolsa plástica de color blanca transparente que contenida una bolsa de color marrón impregnada de manchas de presunta aceite, este sujeto al ver la comisión policial emprendió veloz carrera sin embargo el mismo fue alcanzado y se le practico una inspección de personas y se le encontró en la bolsa que llevada en su mano veinte (20) envoltorios de bolsa de color plástico de color azul, amarrados con hilo pabilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga, quedando identificado el ciudadano como JOSE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.635, posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso bruto, de quince (15) gramos con nueve (09) miligramos, distinguiéndose la investigación con el Nro. I-848-641.

Se observa, igualmente, de la experticia química practicada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos Marvy Merchan C. Farmacéutica, Experto profesional III y Eliseo Padrino Marín, Farmacéutico, Experto profesional IV en la cual se describen las sustancias de la siguiente manera: 01.- Veinte (20) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul atados en hilo pabilo, contenido de sustancia polvo blanco brillante, con un peso neto de diez (10) gramos con trescientos (300) miligramos con componente Clorhidrato de Cocaína, la experticia esta distinguida con el Nro.- 9700-128-T-347.-

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 193 de la Ley de Drogas - El Juez o jueza de control, l autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El Juez o Jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La comisión Permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha siete (07) de Septiembre del año dos mil siete (2007), es hasta el día 08 de junio del año dos mil once (2011), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada.-
Establece la Ley de drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial. Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias de los cuales se determinó ser Clorhidrato Cocaína, de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada el cual es de diez (10) gramos con trescientos (300) miligramos y presentó el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha martes dieciséis (16) de Junio del año dos mil once (2011), a las once horas con de la mañana (11:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser diez (10) gramos con trescientos (300) miligramos de Clorhidrato de Cocaína, luego de la experticia química practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día jueves dieciséis (16) de Junio del año dos mil once (2011), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS, y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada determinada como Clorhidrato de Cocaína, la cual fue incautada en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil ocho (2008), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 192 y 193 de la Ley de Drogas 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día jueves dieciséis (16) de Junio del año dos mil once (2011), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Clorhidrato de Cocaína que fue incautada en fecha 1º de Agosto del año 2008, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA MARIN