REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 03 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001835
ASUNTO : YP01-P-2010-001835





IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
SECRETARIA: ABOG. MARIANA MARIN


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

QUERELLANTE: JAQUELINE ANTONELLA AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.001.267.-

QUERELLADAS: MARIELSY BRICEÑO MARIN y GILBELYS SARABIA, en su condición de Jueza y Secretaria del Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de la solicitud de Querella interpuesta por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.027.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JAQUELINE ANTONELLA AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.001.267, en contra de las ciudadanas MARIELSY BRICEÑO MARIN y GILBELYS SARABIA, en su condición de Jueza y Secretaria del Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por lo que este tribunal procede a emitir pronunciamiento conforme a lo previsto en la normativa legal vigente.
El abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JAQUELINE ANTONELLA AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.001.267, ha presentado escrito de solicitud de querella en contra de la Juez de Municipio y de sus secretaria, abogadas MARYELSI BRICEÑO MARIN y GILBELYS SARABIA, señalando que presuntamente han cometido los delitos de abuso de autoridad y forjamiento de documento público, previstos y sancionados en los artículos 83, 175 y 316 todos del Código Penal Venezolano, indicando el abogado que dicha querella la interpone por cuanto en fecha 11 de junio del año 2010, a las doce horas con quince minutos aproximadamente presentó escrito por ante el Juzgado de Municipio Tucupita, requiriendo la certificación de cánones de arrendamiento con al finalidad de verificar si la ciudadana MIRIAN GONZALEZ DE OCHOA, había realizado consignaciones a nombre de su representada JACQUELINE ANTONELLA ARMAS AUMAITRE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.001.267, señalando que por parcialidad existente entere la Juez y la secretaria con la ciudadana Miriam González de Ochoa, le fue expedida una certificación que de acuerdo a su dicho es totalmente falsa, toda vez que para esa fecha en dicho tribunal no existía ninguna consignación de cánones de arrendamiento a nombre de su representada sino a nombre de otra persona. De igual manera señala el abogado, en su escrito, que el abuso y la parcialidad de la Jueza no termina allí sino que le desecho pruebas que fueron presentadas por él en una demanda que interpusiera por desalojo de local comercial, señalando así otras circunstancias en al cuales de acuerdo a su escrito la juez de municipio y su secretaria incurren en abuso de autoridad y forjamiento de documento público, por lo que esta juzgadora en estricta observancia al contenido de la normativa en relación a lo establecido en la sección Tercera del Capítulo Segundo del Libro Segundo, que indica que las querellas solo serán impuestas por la persona natural o jurídica que tengan la calidad de víctima, y por cuanto ha señalado el abogado defensor que actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana a JACQUELINE ANTONELLA ARMAS AUMAITRE, quien de acuerdo a su escrito es víctima de los hechos por él señalados en la interposición de la querella, tal y como lo señala el artículo 292 indicando que la única formalidad es que dicha querella deberá ser escrita e interpuesta por ante el juez de Control, debiendo contener los siguientes requisitos: nombre, apellido, edad, estado profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado, de igual manera se impone como requisito el nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado, debiendo indicar igualmente el solicitante el delito que se le imputa y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, y la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, señala el abogado en su escrito, que en fecha 11 de junio del año dos mil diez (2010) solicito copias y que la juez en fecha 15 de junio del 2010, le expidió copias completamente falsas, señalo igualmente que en dicho Tribunal para esa fecha no existía ninguna consignación de cánones de arrendamiento a nombre de su representada. Señalo el delito que le imputa y del lugar y hora aproximada de su perpetración.-
El artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la admisión de la misma previo el cumplimiento de las formalidades preescritas conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá ser señalado por el Juez de control en el auto de admisión, señalando igualmente esta normativa que el querellante o acusador será responsable según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, así pues siendo que el abogado ANIBAL ARMANDO CASANOVA, apoderado de la ciudadana JACQUELINE ANTONELLA ARMAS AUMAITRE, ha señalado hechos indicando que tanto la Juez como la secretaria, han actuado con abuso de autoridad y forjamiento de documento, -son los señalamiento realizados por el solicitante-, y consigno copias certificadas de consignaciones expediente civil Nro. C-00105-2009, por lo que este tribunal, visto que el abogado solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos formales previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en estricto cumplimiento a la normativa legal vigente procede a admitir la querellada y darle carácter de querellante a la ciudadana JACQUELINE ANTONELLA ARMAS AUMAITRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.001.267, quien se encuentra representada por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.22-094, y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, de igual manera se acuerda librar boleta de notificación a la abog. MARYELSY BRIEÑO MARIN y GILBELYS SARABIA.- Líbrese el respectivo oficio y boletas de notificación.- Prosígase el curso de ley. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MARIN .