REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICICLA DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000990
ASUNTO : YP01-P-2011-000990


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: Abg. LILIANA NICHORSON.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: FRANCISCA MARIA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del estado Monagas, donde nació en 28/12/1958, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.982.825, residenciado en El Supano a cuatro casas de la Planta de Luz, donde están haciendo una nueva escuela, casa sin número, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante denuncia interpuesta por ante la Comisria de casacoima y sobre la base de lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCISCA MARIA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del estado Monagas, donde nació en 28/12/1958, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.982.825, residenciado en El Supano a cuatro casas de la Planta de Luz, donde están haciendo una nueva escuela, casa sin número, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha once (11) de Febrero del año dos mil once (2011), por denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana FRANCISCA MARIA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del estado Monagas, donde nació en 28/12/1958, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.982.825, residenciado en El Supano a cuatro casas de la Planta de Luz, donde están haciendo una nueva escuela, casa sin número, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual denunció que la ciudadana Juana Tocuyo, señalado que ella tenía algo con el marido de ella, y que todo el mundo lo estaba diciendo..

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría de casacoima, por la ciudadana FRANCISCA MARIA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del estado Monagas, donde nació en 28/12/1958, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.982.825, residenciado en El Supano a cuatro casas de la Planta de Luz, donde están haciendo una nueva escuela, casa sin número, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, pudiesen constituir hechos tipificados en la legislación penal, si consigna documentos o elementos que prueben lo señalado por él, en su escrito de denuncia por ante la Fiscalía, en la cual señala que él ciudadano lo ha injuriado; todo lo cual convalida la acción tipificada en la norma como el delito de Difamación e injuria, previsto en el artículo 442 y siguientes del Código Penal Venezolano, el cual establece: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubieres imputado a un individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación será castigado con prisión de uno a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 UT) a un mil Unidades tributarias. Artículo 449.- Los delitos previstos en el presente capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales.”, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana FRANCISCA MARIA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del estado Monagas, donde nació en 28/12/1958, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.982.825, residenciado en El Supano a cuatro casas de la Planta de Luz, donde están haciendo una nueva escuela, casa sin número, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, revisten carácter penal, sin embargo estos deben ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha once (11) de febrero del año dos mil once (2011), por ante la Comisaría de Casacoima, por la ciudadana FRANCISCA MARIA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de san Antonio del estado Monagas, donde nació en 28/12/1958, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.982.825, residenciado en El Supano a cuatro casas de la Planta de Luz, donde están haciendo una nueva escuela, casa sin número, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro; toda vez que los hechos denunciados deben ser enjuiciados a instancia de parte agraviada. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,


ABOG. LILIANAN NICHORSON