REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNMSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001726
ASUNTO : YP01-P-2011-001726

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LILIANA NICHORSON.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en fecha 27/04/1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta Carga, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del triunfo I, calle Brisas del triunfo I, en al invasión la primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de ubicación 0416-4.858.105, .Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.-

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogada MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO MEDINA.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil nueve (2009), por denuncia interpuesta por ante la Comandancia general de la Policía en la sede de la Comisaría de Casacoima, por el ciudadano por el ciudadano MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en fecha 27/04/1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta Carga, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del triunfo I, calle Brisas del triunfo I, en al invasión la primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de ubicación 0416-4.858.105, .Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual denunció que el ciudadano Darwin carvajal, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.450.746, quien en echa 18 de enero del año 2009, toco de manera reiterada su vivienda que es de zinc, hasta que golpeo la puerta tan fuerte que la abrió y empezó a reclamarle que le había echado paja, lo invito a pelar, diciéndole que saliera de su casas para matarlo, de igual manera ofendió con palabras obscena s su pareja de nombre Yoselin Figuera, amenazándolo de muerte.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante Policía del estado en la Comisaría de Casacoima, por el ciudadano MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en fecha 27/04/1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta Carga, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del triunfo I, calle Brisas del triunfo I, en al invasión la primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de ubicación 0416-4.858.105, .Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, pudiesen constituir hechos tipificados en la legislación penal; todo lo cual convalida la acción tipificada en la norma como el delito de Amenaza y Violación de domicilio, previstos y sancionados en los artículos 175 último aparte y 183 ambos del Código Penal Venezolano, normas estas que establecen que los delitos previstos en el presente capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en fecha 27/04/1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta Carga, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del triunfo I, calle Brisas del triunfo I, en al invasión la primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de ubicación 0416-4.858.105, .Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, revisten carácter penal, sin embargo estos deben ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abogada MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil nueve (2009), por ante la Comandancia de la Policía- Comisaría del Municipio Casacoima, por el ciudadano MORENO MEDINA CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en fecha 27/04/1985, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Monta Carga, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.075.423, residenciado en Brisas del triunfo I, calle Brisas del triunfo I, en al invasión la primera cuadra a mano izquierda, casa de color verde, rancho de zinc, teléfono de ubicación 0416-4.858.105, .Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro; toda vez que los hechos denunciados deben ser enjuiciados a instancia de parte agraviada. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,


ABOG. LILIANA NICHORSON