REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001555
ASUNTO : YP01-P-2010-001555


RESOLUCION No. 151-2011

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. Cesar Zorrilla.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: MARTINEZ YARSY JOSE, venezolano, natural de de esta ciudad, de 20 años de edad nacido en fecha 13-04-1.988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector San Rafael, avenida Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, casa sin número, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CRISTINA MOYA (SUPLENTE).

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil once (2011), mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a MARTINEZ YARSY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641, en la cual se admite la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público, ordenando la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- MARTINEZ YARSY JOSE, venezolano, natural de de esta ciudad, de 20 años de edad nacido en fecha 13-04-1.988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector San Rafael, avenida Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, casa sin número, Estado Delta Amacuro.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“ El Ministerio Público narró las circunstancias de hecho ocurridas en fecha 14/09/2010, plasmadas en el Escrito Acusatorio de fecha 29/11/2.010, inserto desde el folio cuarenta y ocho (58) al sesenta y cinco (65), ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente acusación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismo; acusando de manera formal a ciudadanos MARTINEZ YARSY JOSE, venezolano, natural de de esta ciudad, de 20 años de edad nacido en fecha 13-04-1.988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641, profesión u oficio albañil,, residenciado en el sector San Rafael, avenida Principal, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, casa sin número, Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesan sobre el acusado de autos. Es todo”.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, es el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado ciudadano MARTINEZ YARSY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641,constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo por la presunta en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, con fundamentos serios que apoyan la acusación, considerando el acta policial donde consta la aprehensión del acusado de autos y la incautación del arma de fuego de fecha 14-09-2010, donde se deja constancia de las circunstancias como aprehenden al acusado quien momentos antes de la persecución, lazo un arma de fuego tipo escopeta hacia la parte posterior de una vivienda la cual fue recuperada por los funcionarios policiales, en presencia del ciudadano Cesar Aquiles Ramos, quien permitió la entrada de los funcionarios a la vivienda, así como la cadena de custodia de la referida arma tipo escopeta, marca Laredo, calibre 12mm, serial AJ028, reconocimiento legal del arma de fuego, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en los hechos punibles que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona del acusado.

Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del ACUSADO MARTINEZ YARSY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales:
LUIS MANUEL RODRIGUEZ
CESAR AQUILES HERNANDEZ


DECLARACION DE FUNCIONARIOS INVESTIGADORES

Inspector. MIGUEL DIAZ (C.I.C.P.C LOCAL)
Inspector. ORLANDO VENEGAS (C.I.C.P.C LOCAL)
Sub- Inspector: SAUL GONZALEZ (C.I.C.P.C. LOCAL)
Detective LUIS SOLER (C.I.C.P.C LOCAL)
Detective FRANCISCO SANCHEZ (C.I.C.P.C LOCAL)
Agente. EDGARDO ALONZO Y FRANKLIN PEÑA (C.I.C.P.C LOCAL)


DECLARACION DE FUNCIONARIOS APREHENSORES

Inspector. MIGUEL DIAZ (C.I.C.P.C LOCAL)
Inspector. ORLANDO VENEGAS (C.I.C.P.C LOCAL)
Sub- Inspector: SAUL GONZALEZ (C.I.C.P.C. LOCAL)
Detective LUIS SOLER (C.I.C.P.C LOCAL)
Detective FRANCISCO SANCHEZ (C.I.C.P.C LOCAL)
Agente. EDGARDO ALONZO Y FRANKLIN PEÑA (C.I.C.P.C LOCAL)



EVIDENCIA FISICA
Un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm.

Igualmente este Tribunal admitió totalmente las pruebas documentales, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 61, 62 y 63 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de MARTINEZ YARSY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: MARTINEZ YARSY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.657.641, por la presunta comisión del delito que constituyen una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA