REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001675
ASUNTO : YP01-P-2011-001675

RESOLUCIÓN N° 153-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. CESAR ZORRILLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL. DR. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: JONATHAN SILVA Y ORDEN PÚBLICO.
IMPUTADOS: JOSÉ LUIS NARANJO SERRANO, natural de Tucupita estado delta amacuro, portador de la cedula de identidad numero v9.867.228 de profesión u oficio licenciado en ciencia policiales, con el rengo de sub.- comisario, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza calle 08 a tres cuadra del puente simón bolívar quien dijo ser hijo de Ana Serrano (f) y lile Naranjo (F), ANGEL ALFONZO CALDERON BAZANTA portador de la cedula de identidad v 13.403.647, estado civil soltero edad 33 años, domiciliado en sierra Imataca calle Kanavayen casa 16 a dos casa de la alcaldía, quien dijo ser de Fannys Josefina Bazanta (v) y Ángel Alfonso Calderón (v) profesión u oficio Agente de Seguridad de Orden Publico, Natural de la ciudad de sierra Imataca Estado Delta Amacuro, ALEXIS JOSE SALAZAR GASCON, portadora de la cedula de identidad Nº V- 210.160.409, estado civil soltero, domiciliado en la perimetral sector tres transversal 05 quien dijo ser hijo de la Arelis Gascon (v) Alexis Salazar (f); profesión u Oficio Agente del Orden Publico, Natural de esta ciudad de Tucupita ; ROBERT LUIS ALVARES ALVAREZ, portador del cedula de identidad V- 19345 229, soltero edad 25 año domiciliado en la calle principal de San Rafael S/n quien dijo ser hijo de Cila Bautistas Álvarez Álvarez (v) y Pedro Luís Ilarraza Medina (v) profesión Agente de Seguridad, natural de Cumanacoa Estado Sucre, CESAR TADEO RICHART RODRIGUEZ portador de la cedula de identidad Nº V- 13403132, soltero, 37 años de edad domiciliado en la urbanización villa manamo calle la guarrilla 05 quién dijo ser hijo de Teofilo Richard Oliveros ( f) y Vicente Rodríguez de Richard (v) profesión u ofiuco sargento segundo de la policía, natural de Tucupita.
DELITOS: VIOLACION A LOS CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, establecido en el artículo 155, USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, establecido en el artículo 281, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el artículo 406 Nº 1 con el agravante señalado en el artículo 77 Nº 11 y ABUSO DE DETENIDO, establecido en el artículo 181 todos previstos en el Código Penal, en agravio del ciudadano Jonathan Silva y el Orden Público.

Visto el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público ABG. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con le artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS NARANJO SERRANO, titular de la cedula de identidad numero V.-9.867.228, ALEXIS JOSE SALAZAR GASCON, titular de la cedula de identidad Nº V- 210.160.409, ROBERT LUIS ALVARES ALVAREZ, titular del cedula de identidad V- 19345 229 y CESAR TADEO RICHART RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13403132 y acusa formalmente al ciudadano ANGEL ALFONZO CALDERON BAZANTA, titular de la cedula de identidad V.- 13.403.647, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN SILVA (0cciso), por lo que este Tribunal de oficio procede al examen y revisión de la medida y decreta medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de abril del año dos mil once (2011), en presencia de las partes necesarias y una vez escuchados los alegatos de las partes y revisadas las actuaciones, esta Juzgadora decreto en contra de los ciudadanos ANGEL ALFONZO CALDERON BAZANTA, titular de la cedula de identidad V.- 13.403.647 y JOSÉ LUIS NARANJO SERRANO, titular de la cedula de identidad numero V.-9.867.228, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION A LOS CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, establecido en el artículo 155, USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, establecido en el artículo 281, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el artículo 406 Nº 1 con el agravante señalado en el artículo 77 Nº 11 y ABUSO DE DETENIDO, establecido en el artículo 181 todos previstos en el Código Penal, en agravio del ciudadano Jonathan Silva y el Orden Público. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de ALEXIS JOSE SALAZAR GASCON, ROBERT LUIS ALVARES ALVAREZ, CESAR TADEO RICHART RODRIGUEZ, de las establecidas en el articulo 256 N° 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 30 días par ante la oficina de alguacilazgo, toda vez que en relación a ellos no estaban llenos los extremos del articulo 250 ejusdem


En este orden de ideas, en fecha 12 de mayo del año 2011, el Ministerio Público solicita de conformidad con le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prorroga a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que consideró necesario para culminar la investigación, concediéndole el lapso de quince (15) días, los cuales vencían el día 27 de mayo del año 2011, día en el cual presentó acusación formal en los términos expuestos.



Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado esta facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por los acusados a través de su defensora.

Por estas razones de hecho y derecho y considerando que el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de ANGEL ALFONZO CALDERON BAZANTA, titular de la cedula de identidad V.- 13.403.647, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN SILVA (0cciso), así mismo, solicita el sobreseimiento de conformidad con le artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS NARANJO SERRANO, titular de la cedula de identidad numero V.-9.867.228, ALEXIS JOSE SALAZAR GASCON, titular de la cedula de identidad Nº V- 210.160.409, ROBERT LUIS ALVARES ALVAREZ, titular del cedula de identidad V- 19345 229 y CESAR TADEO RICHART RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13403132, sin emitir pronunciamiento al fondo del asunto, ya que es propio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 329 y 330 del texto adjetivo penal, observando que han variado las circunstancias por las cuales se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de ANGEL ALFONZO CALDERON BAZANTA, titular de la cedula de identidad V.- 13.403.647, y JOSÉ LUIS NARANJO SERRANO, titular de la cedula de identidad numero V.-9.867.228, dado el acto conclusivo presentado y aunado al hecho que la investigación culminó, considerando procedente y conforme a derecho otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados ANGEL ALFONZO CALDERON BAZANTA, titular de la cedula de identidad V.- 13.403.647, y JOSÉ LUIS NARANJO SERRANO, titular de la cedula de identidad numero V.-9.867.228, de la establecida en el artículo 256 N° 3 del texto adjetivo penal, consistentes en presentaciones cada 30 días par ante la oficina de alguacilazgo.Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara de oficio examen y revisión de la medida impuesta a los ciudadanos ANGEL ALFONZO CALDERON BAZANTA, titular de la cedula de identidad V.- 13.403.647, y JOSÉ LUIS NARANJO SERRANO, titular de la cedula de identidad numero V.-9.867.228, considerando que variaron las circunstancias que motivaron la decisión emitida en la oportunidad de la audiencia de presentación, aunado al hecho que la investigación culminó con la presentación del acto conclusivo en el cual solicita el sobreseimiento de uno de los imputados, considerando procedente y conforme a derecho otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados ANGEL ALFONZO CALDERON BAZANTA, titular de la cedula de identidad V.- 13.403.647, y JOSÉ LUIS NARANJO SERRANO, titular de la cedula de identidad numero V.-9.867.228, de la establecida en el artículo 256 N° 3 del texto adjetivo penal, consistentes en presentaciones cada 30 días par ante la oficina de alguacilazgo.Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada, solicitar traslado para imponerlos de la decisión.

LA JUEZ ,


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO,


ABG. CESAR ZORRILLA