REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001652
ASUNTO : YP01-P-2010-001652

RESOUCION N° 182-2011

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: ABOG. XIOAMARA SOSA DIAZ, Juez Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. CESAR ZORRILLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL. MARCO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-21.497.654, hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Félix Estado. Bolívar.

DELITO: Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede de conformidad 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia condenatoria, una vez que el acusado de autos, fue impuesto de sus derechos consagrados en el artículo 49 Constitucional, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libre de apremio y coacción, su deseo de admitir el hecho por el cual se le acusa, y una vez escuchada la solicitud de la defensa, procedió este Tribunal a dictar sentencia condenatoria en la presente causa YPO1-P-2010-001652, con respecto al acusado AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654, acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representado por la Fiscal Abg. Marco Labady, por el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para decidir este Tribunal observó:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia preliminar la representación Fiscal procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-21.497.654, hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Félix Estado. Bolívar, siendo los hechos los siguientes: el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Casacoima esta Ciudad en fecha 03/10/2.010, aproximadamente a la 08:30 p.m. luego de que este organismo policial, y luego de que se realizara una inspección de persona y vehiculo de conformidad a los artículos 205 207 Código Orgánico Procesal Penal, en un vehiculo de trasporte publico los funcionarios se percataron de un koala de marca BIBENCHI de color negro y luego de preguntar y nadie responder observaron a un ciudadano con actitudes sospechosas y se le pregunto si el koala le pertenecía y después de constatar de que si le pertenecía se procedió la impresión al koala encontrándose en el bolsillo delantero contentiva de cinco (5) envoltorios de color negro contentivo de una presunta sustancia ilícita marihuana y de igual forma peines para máquina de afeitar marca Wahl, un envase de la gelatina para cabello marca Rolda y cepillos utilizados en labores de peluquería y berbería, así como también cierta cantidad de dinero objetos estos que fueron incautados; el peso aproximado de la presunta sustancia droga fue de sesenta (60) gramos marihuana se solicito la presencia de dos testigos quienes presenciaron el procedimiento, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismo; acusando de manera formal al ciudadano AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, por el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación se mantenga la medida de coerción personal contra el acusado de auto. Es todo”.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Preliminar, convocada por éste Tribunal en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654, acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representado por la Fiscal Abg. Marco Ladady, por el delito de el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la ciudadana Jueza, solicitó al Secretario de Sala verificar y dejar constancia expresa de las personas presentes en la Sala de Audiencias. Dejándose expresa constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Sexto Abg. Marco labady, del Defensor Público Deisy Pinto. Asimismo, se dejó constancia de la presencia del acusado previo traslado. Seguidamente la ciudadana Jueza les explicó a la partes presentes del motivo de la Audiencia. Seguidamente el Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654, acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representado por la Fiscal Abg. Marco Labady, por el delito de el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación y se mantenga la Medida Preventivita Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez se identifico frente al acusado, a quien impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido la ciudadana Juez precedió a concederle el derecho a la palabra a el ciudadano acusado AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, quien quedo previamente identificado como “AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-21.497.654, hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Félix Estado. Bolívar, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, en este acto la ciudadana Juez le concede el derecho a la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Daisy Pinto ” En mi condición de defensor publico del ciudadano AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, y visto la calificación realizada por el Ministerio Publico como lo es el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, niego rechazo y contradigo el escrito acusatorio, por cuanto no reúne los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el tribunal admita la acusación la defensa sostiene que podríamos estar incurso en una admisión parcial por el cambio de calificación jurídica a Posesión, previsto y sancionado en el articulo 34 en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a previsto, solicito una medida cautelar sustitutiva de liberta, “Oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones, este Tribunal observa en cuanto a la solicito de la defensa que el escrito acusatorio reúne las parámetros establecidos en el articulo del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público en base a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en los cuales resulta aprehendido el hoy acusado, incautando un Koala de su propiedad cinco (05) envoltorios de Marihuana, cuyo contenido tenía 60 gramos, según lo reflejado en la experticia Botánica ofrecida por el Ministerio Público de fecha 25/11/2010, practicado por los expertos Eliseo Marín, Dra Betsy Bera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad a los artículos 326, 330 numerales 2ª y 9ª, asimismo comparte la calificación Jurídica provincial aportada por el Ministerio Publico como Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando el peso arrojado de la droga incautada y las circunstancia de la incautación, rechazando el pedimento de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, el cambio de calificación y por consiguiente el sobreseimiento, ya que existe fundamentos serios que hacen presumir la participación del acusado en el hecho por consiguiente en virtud de que las circunstancia no han variado se mantiene la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, por cuanto, si bien es cierto la investigación culmino, no es menos cierto, que existe la eventualidad de un Juicio Oral y Publico por lo que es necesarios garantizar las resultas del proceso, aunado al hecho que de manera reiteradas el Tribunal Supremo de Justicia en su sala Constitucional de fecha 19 de febrero de 2009, expediente 08-1095, sentencia N° 128, establece que en materia de delitos de lesa humanidad no procede las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por lo que este tribunal niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a los artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente admitida la acusación la ciudadana Juez procede a imponer al acusado AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ; plenamente identificado de las medidas alternativas la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en los artículos 376 40, 42 y 43 del texto adjetivo penal, explicando de manera detallada su contenido y alcance. Acto seguido se le concede la palabra al acusado: AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-21.497.654, hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Félix Estado Bolívar, el cual expuso sin apremio y coacción “Yo admito los hechos y solicito que se me imponga la pena inmediata” Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Oída la manifestación de voluntad del acusado de autos de admitir los hechos, este tribunal procede de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal a imponer de manera inmediata de la condena correspondiente, hecha la rebaja correspondiente quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión mas las penas accesorias correspondiente. Así se decide.

Y los hechos y responsabilidad del acusado se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: Acta Policial de fecha 02 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión al folio 23 del asunto, incautándole en un Koala, cinco (05) envoltorios en su interior con restos vegetales, otros objetos y dinero efectivo de distintas denominaciones. Acta de pesaje provisional de la sustancia incautada, donde se deja constancia de las características, y peso, al folio 33 del asunto, un peso de 60 gramos de presunta marihuana. Acta entrevista a testigos presénciales del procedimiento donde aprehenden al hoy acusado e incautan la droga, al folio 24 y 25 del asunto. Registro de cadena de custodia ala evidencia física incautada al folio 38, 39, 40 al 44 inclusive del asunto. Reconocimiento legal a los objetos incautados al folio 50 y vuelto del asunto. Así mismo el ofrecimiento de la experticia botánica N° 9700-128-1210, de fecha 25-11-2010, suscrita por Dra. Betsy Vera y Jesús Alcalá, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Bolívar.


De los hecho se desprende que la conducta desplegada por el acusado AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654, encuadra en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que fue aprehendido en flagrancia una vez realizada un inspección de personas e incautando dentro de un Koala de su propiedad cinco (05) envoltorios de droga conocida como Marihuana, y otros objetos y dinero efectivo, en presencia de dos testigos presénciales del procedimiento, por lo que en razón de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y el peso neto arrojado por la droga incautada, subsume la conducta dentro del tipo penal de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitido por el AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-21.497.654, por el delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio a razón de la admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que sería de siete (07) años de prisión, pero como quiera que el artículo 37 del Código Penal establece que el Juez considerando las circunstancias atenuantes y agravantes o el daño causado, por tratarse de un delito de lesa humanidad, que causa un gran daño social y afecta la salud pública, procede a reducirse solo la tercera parte de la pena aplicable, el cual en este caso es de dos (02) años y cuatro (04) meses, por lo que se procede a rebajar a los siete años la tercera parte correspondiente a dos años cuatro meses, quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con los articulo 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico por le delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del acusado AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. V-21.497.654, hijo de Jenny Rodríguez (v), manifiesta desconocer la identidad del padre, residenciado en el Sector El Triunfito, Casa s/n al frente de la piscina Los Morales, con 5° año de educación media, de profesión u oficio barbero laborando en una Barbería de la Av. Caroní, San Félix Estado. Bolívar. Así como se admiten las pruebas presentada por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes de conformidad al artículo 330 Nº 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654, por el delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y de conformidad a los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes. TERCERO Se ordena el reintegro del acusado AROMIDES ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. V-21.497.654. CUARTO: Ordena remitir al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ El SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA