REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000574
ASUNTO : YP01-P-2011-000574

RESOLUCION No. 156-2011

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. Cesar Zorrilla.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADO: JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero N° V.-.9.859.764, de profesión mecánico, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/09/1979, residenciado en la calle sucre, casa pintada de color verde y blanco, adyacente a la mueblería Mercantil Orinoco, hijo de Ada Mendoza (v) y Orlando Barrera (v).

DEFENSA PÚBLICA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil once (2011), mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-.9.859.764, en la cual se admite la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público, ordenando la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero N° V.-.9.859.764, de profesión mecánico, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/09/1979, residenciado en la calle sucre, casa pintada de color verde y blanco, adyacente a la mueblería Mercantil Orinoco, hijo de Ada Mendoza (v) y Orlando Barrera (v). .

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“ El Ministerio Público narró las circunstancias en las cuales fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 09 de Febrero de 2011, una vez que le daban cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual iba dirigida a una casa de habitación ubicada en la calle Sucre, pintada de color verde y blanco, adyacente a la mueblería Mercantil Orinoco, donde habita una persona apodada EL GORDO, una vez presente la comisión actuante en el sitio objeto del allanamiento, procedieron a tocar la puerta de la casa donde fueron atendidos por un ciudadano que dijo ser y llamarse BARRERA ORLANDO, quien le manifestó a la comisión policial ser propietario de la vivienda, pero que algunas de la habitaciones las tenia alquilada a varios estudiantes y que en un local que funcionaba en la parte de atrás residía su hijastro pero que se encontraba dormido, por lo que los funcionarios procedieron ingresar a la casa en compañía de dos testigos y entraron al local donde se encontraba un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS HERNANDEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero .9.859.764, de profesión mecánico, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/09/1979, quien al ver la comisión policial tomó una actitud nerviosa y le manifestó a los funcionarios policiales que tenia necesidad de ir al baño, por lo que se trasladó al área sanitaria en compañía de uno de los funcionarios y una vez presentes en la misma, el referido ciudadano intento encerrarse en el baño, por lo que el funcionario forcejeo con el y logró observar que dicho ciudadano intentaba botar por la letrina un monedero elaborado en material sintético, contentivo de siete (07) envoltorios, elaborados en material sintético e color azul, atado en todos su extremos de cuerdas blancas, contentivos en su interior de una sustancia presuntamente droga de la comúnmente denominada cocaína, plasmadas en el escrito acusatorio de fecha 29/05/2.011, inserto desde el folio cuarenta y nueve (49) al sesenta y uno (61) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido libelo acusatorio al igual que los fundamentos de la presente acusación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismo; acusando de manera formal al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, por cuanto fue detenido por Funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica el día 09/02/2.011, quedando aprehendido y por tanto informado de sus derechos contemplados en el artículo 125 ejusdem, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación. Solicito se mantenga la medida de coerción personal contra del acusado de auto. Es todo”.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, es el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-.9.859.764,constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo por la presunta en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamentos serios que apoyan la acusación, considerando que la presente investigación se inicia previa orden de allanamiento, acordada por el Órgano Jurisdiccional, en fecha 03/02/2011 y practicada en fecha 09/02/2011, en una residencia previamente descrita en la orden de allanamiento donde vive el ciudadano apodado el gordo, en virtud de que se presumía la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópica. Observa esta Juzgadora, que del allanamiento practicado resulta aprendido el acusado de autos, así como se incautara en el lugar del allanamiento siete (07) envoltorios elaborados en papel sintético contentivos de la droga descrita en las acta, que según los resultados de la experticia química arrojará el componente CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, procedimiento practicado en presencia de dos testigos que señalan en sus actas de entrevista como se incauto la presunta droga, así como se incauto dinero efectivo de distintas denominación de circulación en el país y un (01) teléfono celular que reflejan mensajes texto relacionados con el hecho, descritos en reconocimiento legal que riela en las actas, conducta esta que precalifica el Ministerio Publico como DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de la ciudadana JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- .9.859.764, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en los hechos punibles que nos ocupan, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona del acusado.

Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- .9.859.764.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

TESTIMONIALES:

BELKIS DEL VALLE MEDIDA RIVAS
JESUS RAMON MILLAN RIVAS


DECLARACION DE FUNCIONARIOS EXPERTOS

Dr. ELISEO PADRINO MARIN, Experto profesional III (C.I.C.P.C-Monagas)
Dra. MARVIN MARCHAN SALAS. Experto profesional III (C.I.C.P.C- Monagas)
Detective. LUIS SOLER, adscrito al C.I.C.P.C –local.


DECLARACION DE FUNCIONARIOS INVESTIGADORES

AGENTE. RAMON MORALES (C.I.C.P.C-local)
INSPECTOR. JOSE VIVAS (C.I.C.P.C-local)
SUB/INSP. JOSE MORALES (C.I.C.P.C-local)
DETECTIVE. LUIS SOLER (C.I.C.P.C-local)

Igualmente este Tribunal admitió totalmente las pruebas documentales, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 58 Y 59 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- .9.859.764, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: MARTINEZ JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- .9.859.764, por la presunta comisión del delito que constituyen una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA