REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001075
ASUNTO : YP01-P-2009-001075

RESOLUCION No. 160-2011.-

ACUSADOS: Denny José Cribilla López, venezolano, natural de Barrancas, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.296, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-08-1985, de estado civil soltero, residenciado en Barrancas del Orinoco, calle Brion casa S/N, estado Monagas; Josmel Rafael González Pérez, venezolano, natural de Barrancas, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-21.084.662, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-1988 de estado civil soltero, residenciado en Barrancas del Orinoco, calle San Rafael, Estado Monagas; Luís Eduardo Torres, venezolano, natural de Barrancas, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-21.262.173, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-09-1988 de estado civil soltero, residenciado en Barrancas del Orinoco, calle San Rafael, Estado Monagas, Jesús Manuel Morales Pérez, venezolano, natural de Barrancas, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.421, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-03-1991 de estado civil soltero, residenciado en Barrancas del Orinoco, calle Brion casa S/N, estado Monagas.
FISCAL: ABG: VIRGINIA ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público.
DELITO: RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRES, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CLARENSE RUSSIAN.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por la Defensa Pública Abg. Clarense Russian, quien presenta a los acusados Denny José Cribilla López, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.296, Josmel Rafael González Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-21.084.662, Luís Eduardo Torres, titular de la cédula de identidad N° V-21.262.173, Jesús Manuel Morales Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.421, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRES, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de Denny José Cribilla López, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.296, Josmel Rafael González Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-21.084.662, Luís Eduardo Torres, titular de la cédula de identidad N° V-21.262.173, Jesús Manuel Morales Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.421, por la presunta comisión del delito RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRES, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, cuya pena no excede de tres años de prisión en su límite máximo.

Admitiendo los ciudadanos Denny José Cribilla López, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.296, Josmel Rafael González Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-21.084.662, Luís Eduardo Torres, titular de la cédula de identidad N° V-21.262.173, Jesús Manuel Morales Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.421, ser el responsables del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRES, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por los hoy acusados en cuanto al delito RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRES, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Así las cosas, visto que los acusados ofrecieron como oferta de reparación del daño, la elaboración de cincuenta (50) trípticos a color los cuales serán entregados a la Fiscalía Tercera quién consignara la constancia correspondiente y la siembra de diez (10) árboles en una plaza de esta localidad, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quién consignara la constancia correspondiente.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1° Entrega a la Fiscalía Tercera de cincuenta (50) trípticos, quién consignara la constancia correspondiente.
2.- diez (10) árboles en una plaza de esta localidad, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro
3.- Presentaciones cada 60 días por alguacilazgo.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a los ciudadanos Denny José Cribilla López, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.296, Josmel Rafael González Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-21.084.662, Luís Eduardo Torres, titular de la cédula de identidad N° V-21.262.173, Jesús Manuel Morales Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-18.659.421, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA